REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________.
Años 198º y 149º.
Expediente: 25967
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: Ciudadanos DAVID AMBROSIO VALDERRAMA y FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.552.173 y V-4.236.892, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALICIA ANTONIERA HERNADEZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.275.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos DAVID AMBROSIO VALDERRAMA y FRANCISCA ANTONIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.552.173 y V-4.236.892, respectivamente., debidamente asistidos por la abogada ALICIA ANTONIERA HERNADEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.275, en la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la sociedad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal observa:
Como recaudos del presente procedimiento gracioso, los solicitantes consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copia Certificada de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 16 de marzo de 2007, Copia Certificada del auto que decreta su ejecución, dictada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2008 y Original del titulo de propiedad del inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal.
En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición Amistosa y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Exp. 25967
LTLS/Ms/RI-07
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