Exp. N° AP-536 Assitt: 06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _________________
Años: 198 y 149


PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL VALLE.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS M., RODRÍGUEZ CALDERÓN, MAXIMILIANO NAJUL, EDGAR G., VILLARROEL CASTILLO, MAURICIO CERVINI COLLI y PEDRO DE ÁLVAREZ A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.551, 51.341, 90.781, 45.898 y 20.473, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTANTINO LADO BRENLLA y MAXIMILIANO FERNANDO VALENCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° 6.053.187 y 13.992.212, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (DESISTIMIENTO)

I

Mediante auto dictado en fecha 24 de marzo de 2003, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 517 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado fijó al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a dicha fecha para dictar sentencia.-
En fecha 23 de julio de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano PEDRO R., ÁLVAREZ, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirviera a homologar el presente desistimiento de la apelación interpuesta en la presente causa.-
Asimismo se deja expresa constancia de que por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-

-II-

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 23 de julio de 2008, por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, abogado PEDRO R. ÁLVAREZ, antes identificado; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio 143 y 144 presente expediente signado con el N° AP-536 (nomenclatura de este Tribunal), quien lo represento para desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2003, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de este Circunscripción Judicial en fecha 10 de marzo de 2003; este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, este Juzgado ordena remitir el presente expediente signado con el N° AP-536 (Nomenclatura interna de este Tribunal), al Juzgado antes mencionado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


LUÍS TOMAS LEÓN S.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº AP-536
LTLS/MS/LC-06