En el día de hoy lunes once de agosto del año dos mil ocho (11/08/2008), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede de la Alcaldía del Municipio Baruta, del Estado Miranda, ubicado en la Avenida Principal de Colinas de Bello Monte, piso 5, Dirección de Recursos Humanos, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana MIRNA ANDRADES, titular de la cédula de identidad N°4.163.179, y su apoderado judicial abogado STALÍN A. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.650, suficientemente identificados ambos en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATICO FUNCIONARIAL, interpuesta por la ciudadana MIRNA ANDRADES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA del ESTADO MIRANDA, sustanciado en el expediente N°0221, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el organismo indicado siendo las 03:00 p.m., y en la Dirección idónea fuimos atendidos por la Licenciada DILIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N°2.974.188, en su carácter de asistente de la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Baruta. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada en fecha 04 de junio de 2006, en la cual declaro CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, en consecuencia ORDENA “la reincorporación de la querellante ciudadana MIRNA ANDRADE, al cargo de Coordinadora de la Unidad adscrita a la Gerencia de Ingeniería Municipal o a otro de igual nivel y remuneración, que venía desempeñando en la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación.”(…). A lo cual la notificada en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Informa que el ciudadano Director de Recursos Humanos no se encuentra en el despacho por estar cumpliendo funciones inherentes a su cargo. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que realicen conversaciones ambas parte y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela les concede un lapso de treinta (30) minutos. Vencido el lapso, y por cuanto son las tres y treinta minutos de la tarde, el ciudadano Juez ordena habilitar todo del tiempo necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación y le cedió la palabra a la parte ejecutada expuso: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia, y por cuanto estoy facultada, procedo en este acto a reincorporar a la trabajadora al Cargo de Jefe de Unidad de la Gerencia de Ingeniería Municipal. Igualmente me comprometo a informarle inmediatamente a su llegada al Director de Recursos Humanos sobre el acto realizado y sobre el pago de los salarios caídos y demás beneficios de ley ordenados en la sentencia. Asimismo, le informaré a dicho tribunal ejecutor en un lapso de tres (3) días hábiles lo referente al pago de los salarios caídos y demás beneficios. Es todo.” Acto seguido, este Tribunal vista la manifestación de la Licenciada en Administración ciudadana DILIA PAEZ, titular de la cédula de identidad N°2.974.188, en su carácter de asistente de la Dirección de Recursos Humano de la Alcaldía del Municipio Baruta y en virtud de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara cumplida la REINCORPORACIÓN de la trabajadora y con respecto al pago de los salarios caído y demás beneficios de ley condenado a pagar en la sentencia, una vez conste en autos la información procederá a la remisión de la comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE y su APODERADO JUDICIAL,
FDO.

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE EJECUTADA,
DRA. DILIA PAEZ
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.