En el día de hoy, once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor RODOLFO LUIS ALEJANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 41.916; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Anexo de la Quinta Camoruco, identificada con el Número 01, situada en la Avenida A-1 del Pinar, al lado de la Iglesia Coromoto, El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue FARMACIA SAN LUIS DE VARYNA, C. A. contra RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA. Presente una persona quien dijo ser y llamarse BLANCA BEDOYA DE VELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.051.769, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser mamá de Ramona, que ella no estaba, que Ramona estaba en el médico, que la llamaría. El Tribuna deja expresa constancia que la puerta del inmueble se encontraba abierta. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse LUIS MATIAS BELISARIO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.870.845, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el papá de Ramona. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Rodolfo Luis Alejandro, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) mueble de fórmica, de color marrón, con nueve compartimientos; 2.- Dos (02) sofás de dos y tres puestos, tapizados en tela de color verde, con tres y dos cojines sueltos; 3.- Un (01) televisor marca Samsung, modelo CT-20FA, Serial Número 3CBN802020; 4.- Un (01) equipo de sonido, marca Panasonic, modelo 5A-AK18, serial Número DQO-JH38961, con dos cornetas de la misma marca;. En este estado, siendo las 10:35 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.566.107, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó en forma grosera y atrevida que ella estaba al día, que esto no era un Tribunal Ejecutor, que eso no había llegado a un Tribunal Ejecutor, que esperaran a que llegara su Abogado, le exigió a la Juez de este Tribunal su identificación. El Tribunal vista la actitud grosera y altanera de la ciudadana Ramona Antonia Belisario Bedoya, la Juez de este Despacho vía telefónica solicitó Apoyo Policial. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 5.-Un (01) DVD, marca “LG”, modelo DVK-9913N, serial Número 21291ª113092; 6.- Un (01) juego de comedor de madera, compuesto de una mesa de forma rectangular, con un vidrio en la superficie y cuatro sillas tapizadas en tela de color verde; 7.- Una (01) nevera de color beige, marca Mabe, con dos puertas horizontales, modelo MAP11DA, sin serial visible; 8.- Una (01) mesa de planchar plegable, pintada de color gris; 9.- Una (01) cesta plástica de color blanco; 10.- Una (01) nevera comercial marca Infritel, en metal de color plateado, modelo CG20, serial Número 02-03-02-12496, con dos puertas basculante;. En este estado se hace presente una comisión de la Policía Metropolitana. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 11.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, de forma rectangular; 12.- Una (01) colchoneta matrimonial sin marca visible; 13.- Una (01) lavadora automática, marca LG, modelo WF-T5102PP, serial Número 002KW00082, de color beige; 14.- Dos (02) cilindros de gas, de metal pintados de color azul, con marca ilegible; 15.- Un (01) mueble rinconera de madera con cuatro entrepaños; 16.- Dos (02) sillas plásticas de color blanco. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.017.628, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Abogado de la Señora Ramona e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.697. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en depósito necesario en este acto: 17.- Una (01) nevera de color blanco, marca Regina, modelo RV3205WLEO, serial Número 0508070565; 18.- Un (01) gabinete de pared, en fórmica de color blanco, con dos puertas de fórmica de color marrón; 19.- Una (01) cocina a gas, marca Condesa, de color blanco, con cuatro hornillas y horno, modelo CP205VB, serial Número MYK-27264; 20.- Un (01) escritorio de fórmica de color blanco; 21.- Un (01) horno de microondas, marca General Electric, de color blanco, modelo JE5738WJ-01, serial Número RG962048U; 22.- Un (01) cilindro metálico para contener gas natural, pintado de color azul, marca ilegible; 23.- Un (01) mueble de madera color natural, con tres puertas y cuatro gavetas; 24.- Un (01) televisor marca Sharp, modelo 138-N100, serial Número 032268; 25.- Un (01) equipo de sonido marca Daewoo, modelo XG-534V, serial Número SA55005191; 26.- Una (01) cama individual de madera y metal pintado de color negro con una colchoneta; 27.- Una (01) mesa para computadora, estructura de metal pintado de color gris, con cuatro entrepaños de fórmica de color azul, uno de ellos deslizable; 28.- Una (01) peinadora de fórmica de colores beige y marrón con cuatro gavetas, un entrepaño y un espejo; 29.- Una (01) colchoneta doble, sin marca visible; 30.- Una (01) mesa de plástico de color blanco; 31.- Un (01) corral para niños, estructura de metal y plástico de color negro, tapizada en tela de color azul; 32.- Un (01) equipo de sonido marca Samsung, modelo MAX-L45, serial Número 1TBR600252F, con dos cornetas de la misma marca; 33.- Un (01) televisor marca Toshiba, modelo CF19E22, serial Número 18921044; 34.- Un (01) mueble de plástico de color azul con cuatro entrepaños; 35.- Una (01) silla giratoria, estructura de metal, tapizada en semicuero de color beige; 36.- Dos (02) cuerpos de andamio, de metal pintado de color amarillo. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto se presenta un grupo de personas que dicen ser miembros de la Red Metropolitana de Inquilinos y manifiestan que son un movimiento social y humano, que esta medida no se practica, que ésta es una familia que no se va a quedar en la calle, que ellos están pagando, que la red no permite que saquen nada de aquí, que tienen una mesa de trabajo en la Vicepresidencia, que ellos habían llamado para que retiraran al apoyo policial. El Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las personas que dijeron ser de la Red Metropolitana de Inquilinos cuando se les pidió su identificación manifestaron que no estaban autorizados para identificarse, no obstante, una de las personas presentes manifestó de viva voz llamarse Elizabeth. El Tribunal deja expresa constancia que el apoyo policial que se encontraba presente custodiando a este Despacho se retiró por órdenes superiores. El Tribunal por cuanto no tiene seguridad para la práctica de la presente medida y la situación de desorden, la alteración del orden público y debido a que corre en riesgo la integridad física de los integrantes de este Juzgado, suspende la práctica de la presente actuación y revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor RODOLFO LUIS ALEJANDRO, expone: Vista la decisión del Tribunal y constatada la existencia de la fuerza mayor y también del temor de salir lesionado o herido, le solicito al Tribunal que una vez cuando el Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia le proporcione la seguridad necesaria se proceda a la ejecución de la sentencia definitivamente firme que ha dictado el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia le solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva fijar una nueva oportunidad y se oficie a la autoridad respectiva para la solicitud de resguardo necesario y una vez facilitado se proceda a la ejecución forzada, es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada Doctor Miguel ANGEL FIGUEROA PEÑA, antes identificado, expone: Actuando en nombre y representación de la parte demandada dejo constancia de su posición de negarse a firmar todo acuerdo que ponga fin a la práctica de esta medida que ocupa a este Tribunal, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:45 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO DE LA PARTE
DEMANDADA,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.
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