REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las tres y treinta (3:30 p.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada Mairim Arvelo de Monroy, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.623, a la Dirección de Recursos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en el piso 15 del Edificio Banco Lara, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Betzi del Valle Goitia, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.891, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida por el ciudadano Aquiles Francisco Cortina Bellini, titular de la cédula de identidad N° V. 6.912.417, en su carácter de Sub- Director General de la Dirección de Recursos Humanos, a quien la ciudadana Juez Ejecutora instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), en el que se hace saber que con motivo de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) se ordenó comisionar amplia y suficientemente a este Tribunal para trasladarse y constituirse en la sede del Despacho del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a fin de que cumpla con el citado fallo, en cuanto a la inmediata reincorporación de la ciudadana Betzi del Valle Goitia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.891, al cargo que desempeñaba, (Asistente de Oficina I) o a otro de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos. Por cuanto de información obtenida por el notificado se pudo conocer que la ciudadana Betzi del Valle Gotilla era funcionaria de la Lotería de Caracas, a solicitud de éste se apersonan los ciudadanos Jaiker José G. Mendoza Regalado, titular de la cédula de identidad N° 6.552.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.749, en su carácter de Supervisor de control de Litigio de la Procuraduría Metropolitana y Elba Arriechi, titular de la cédula de identidad N° 7.351.745, en su carácter de abogado jefe de la Lotería de Caracas. En este estado el abogado Jaiker Mendoza, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a este Juzgado se sirva otorgarme un plazo a objeto de que el interesado consigne una serie de recaudos necesarios para proceder a su reincorporación y se proceda a la debida tramitación. “ Es todo. Asimismo el ciudadano Aquiles Cortina, en su carácter ya expresado, expone:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha por el representante de la Procuraduría Metropolitana y deseo agregar a todo evento que en caso de que no exista la disponibilidad del cargo para la reincorporación en el presente momento, se procederá a la creación del mismo en la unidad correspondiente, a efectos de cumplir cabalmente con el presente mandato judicial, acotación que hago toda vez que se esta llevando a cabo un concurso publico de ingreso en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.” Es todo. A continuación procede a conversar con la apoderada judicial de la parte querellante a efectos de conciliar la reincorporación debida y en este sentido le informa de los requerimientos y documentos necesarios que debe agregar al expediente para su pronta reincorporación. Visto y oído lo anteriormente expuesto por el representante de la Procuraduría y de la Alcaldía Metropolitana, este Juzgado acuerda conceder un plazo de quince (15) días, a los efectos de que se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la Intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, Parroquia La Candelaria, de las resultas de lo acá ejecutado. La Juez Ejecutora instruye a la notificada sobre el deber que se tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado, o en su defecto girar las instrucciones pertinentes a los fines de lograr la tutela judicial efectiva, asimismo a informar a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, de la Parroquia La Candelaria, en el lapso de 15 días continuos de las resultas de lo acá ejecutado. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión, de fecha veinte (20) de abril de dos mil siete (2007). Se concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 4:10 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna.
La apoderada judicial de la parte querellante
Abg. Mairim Arvelo de Monroy
El Notificado
Aquiles Cortina
El Representante de la Procuraduría
Abg. Jaker Mendoza
La Representante de la Lotería de Caracas
Abg. Elba Arriechi
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2773-08 (Interno)
Exp. Nº 04-474 (Tribunal de la Causa).
CG/