REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la apoderada judicial de la parte querellante, abogada Mairim Arvelo de Monroy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.623, a la Dirección de Recursos de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, ubicada en el piso 15 del Edificio Banco Lara, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de cumplir con el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana Cila Eugenia Galárraga Mecia, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida por el ciudadano Aquiles Francisco Cortina Bellini, titular de la cédula de identidad N° V. 6.912.417, en su carácter de Sub- Director General de la Dirección de Recursos Humanos, a quien la ciudadana Juez Ejecutora informa el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), librado en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de agosto de dos mil tres (2003) y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha ocho (08) de Mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta por la ciudadana Cila Eugenia Galárraga Mecia, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y en consecuencia, se ordenó la reincorporación de la querellante al cargo de Secretaria II, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio. Realizada la notificación respectiva, el notificado procede a comunicarse vía telefónica con los abogados de la Procuraduría Metropolitana y Lotería de Caracas y posteriormente se apersonan los ciudadanos Jaiker José G. Mendoza Regalado, titular de la cédula de identidad N° 6.552.759 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.749, en su carácter de Supervisor de control de Litigio de la Procuraduría Metropolitana y Elba Arriechi, titular de la cédula de identidad N° 7.351.745, en su carácter de abogado jefe de la Lotería de Caracas. En este estado el abogado Jaiker Mendoza, en su carácter ya expresado, expone: “Solicito a este Juzgado se sirva otorgarme un plazo a objeto de que el interesado consigne una serie de recaudos necesarios para proceder a su reincorporación y se proceda a la debida tramitación. “ Es todo. Asimismo el ciudadano Aquiles Cortina, en su carácter ya expresado, expone:” Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha por el representante de la Procuraduría Metropolitana y deseo agregar a todo evento que en caso de que no exista la disponibilidad del cargo para la reincorporación en el presente momento, se procederá a la creación del mismo en la unidad correspondiente, a efectos de cumplir cabalmente con el presente mandato judicial, acotación que hago toda vez que se esta llevando a cabo un concurso publico de ingreso en la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.” Es todo. A continuación procede a conversar con la apoderada judicial de la parte querellante a efectos de conciliar la reincorporación debida y en este sentido le informa de los requerimientos y documentos necesarios que debe agregar al expediente para su pronta reincorporación. Visto y oído lo anteriormente expuesto por el representante de la Procuraduría y de la Alcaldía Metropolitana, este Juzgado acuerda conceder un plazo de quince (15) días, a los efectos de que se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José Vargas, situado en la Intersección de las avenidas Este 2 y Sur 25, Parroquia La Candelaria, de las resultas de lo acá ejecutado y para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha primero (01) de febrero de dos mil ocho (2008), de la decisión de fecha veintiséis (26) de Agosto de dos mil tres (2003) y de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006). Concluye el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las 3:20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Caribay Gauna. La apoderada judicial de la parte querellante

Abg. Mairim Arvelo El Notificado

Aquiles Cortina
El Representante de la Procuraduría
Abg. Jaiker Mendoza
La Representante de la Lotería de Caracas

Abg. Elba Arriechi
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 2785-08 (Interno)
Exp. Nº 03828 (Tribunal de la Causa).