REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 12:05 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía del querellante, ciudadano, WINSTON JESÚS ZAMBRANO MORALES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°7.830.548, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, JESÚS RAFAEL GÓMEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.77.000, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N°853, pasillo 6, del Mercado Municipal “El Cementerio”, La Hormiga, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por los ciudadanos WINSTON JESÚS ZAMBRANO MORALES y MARIELA COROMOTO VITALI MACHANDE, contra BLANCA FLORES. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con los N°s.4402 y 4406, a fin de prestar la colaboración en la ejecución de la presente medida. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CECILIA FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.596.953., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser hermana de la demandada y empleada del local. Acto seguido se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, MARÍA SILVIA FLOREZ RÍOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-23.628.139, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la hermana de la demandada, y expone: Hago del conocimiento del Tribunal que los bienes muebles y mercancía que aquí se encuentra no pertenece al ciudadano WINSTON ZAMBRANO y toda la mercancía y bienes son de mi hermana BLANCA FLORES, es
todo.” En este estado se hizo presente el ciudadano, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ AMEGEIRAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.870.504, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Presidente de la Asociación Civil Operadora La Hormiga. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la parte querellante, WINSTON JESÚS ZAMBRANO MORALES, debidamente asistido del Abogado en ejercicio, JESÚS GÓMEZ, en cumplimiento de su misión y en estricto acatamiento del texto del Despacho declara Secuestrado y posteriormente restituida la posesión del inmueble ubicado en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N°853, pasillo 6, del Mercado Municipal “El Cementerio”, La Hormiga, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas; al ciudadano, WINSTON JESÚS ZAMBRANO MORALES, en su carácter de co-querellante, quien estando presente, expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles y mercancías que no me pertenecen, solicito al Tribunal acuerde el depósito necesario de los mismos, es todo.” En este estado las notificadas, CECILIA FLORES ROJAS y MARÍA FLOREZ RÍOS, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y que pertenecen a nuestra hermana y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Puesto N°356, ubicado en el pasillo 5 del Mercando Las Flores, El Cementerio, la mercancía y los maniquíes y las dos vidrieras a la siguiente dirección: Casa N°20, ubicada en la Calle Los Castaños, El Cementerio, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, en virtud del reconocimiento del querellante en cuanto a que los bienes muebles y mercancías no le pertenecen; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a las notificadas a retirarlas y trasladarlas por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido el querellante WINSTON JESÚS ZAMBRANO MORALES, debidamente asistido del Abogado en ejercicio, JESÚS GÓMEZ, antes identificados, expone: “Por cuanto las notificadas han procedido al retiro total de los bienes muebles y mercancías, recibo conforme el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal ordena

expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL QUERELLANTE

EL ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE

LAS NOTIFICADAS

EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
LA HORMIGA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.