REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiuno (21) de agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y el Secretario Accidental, GUSTAVO MÉNDEZ, en compañía de las accionantes, ciudadanas, LEYDA FERNÁNDEZ, IRAMA GARCÍA DE SUCRE y LÍA BARRIOS titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.375.594, 3.712.669 y 1.620.383 respectivamente, y sus Apoderados Judiciales, AMADA MARCANO y NORBERO QUIJADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.222.681 y 640.234 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.786 y 25.185 respectivamente; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de las Accionantes: Sede de a Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL CARACAS), ubicada en la mezzanina del Centro Comercial San Martín, avenida San Martín, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por LEYDA FERNÁNDEZ, IRAMA GARCÍA DE SUCRE y LÍA BARRIOS, contra la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) A.C. (AJUPTEL-CARACAS). Presente una persona que dijo ser y llamarse, AGUSTÍN FIDEL NARANJO DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-946-430, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Secretario de Finanzas de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS). Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual: “…se ordena reincorporar de manera inmediata en sus cargos, a las ciudadanas LEYDA FERNÁNDEZ, IRAIMA GARCÍA DE SUCRE y LÍA BARRIOS, en su condición de Secretaria Actas y Correspondencias, Directora y Miembro Principal del tribunal Disciplinario de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) A.C. (AJUPTEL-CARACAS), respectivamente hasta tanto exista una decisión emanada del Tribunal Disciplinario de la Asociación, que previo el trámite procedimental correspondiente, imponga alguna sanción disciplinaria, si fuere el caso”. En este estado el notificado, AGUSTÍN NARANJO, antes descrito, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que no firmaré acta alguna.”, es todo.” Acto seguido, las apoderados actores, antes identificados, exponen: “Reiteramos nuestra posición en el sentido de que las ciudadanas, LEIDA FERNÁNDEZ, IRAMA DE SUCRE y LÍA BARRIOS, sean reincorporadas en sus cargos de manera inmediata, a partir del día martes dieciséis (16) de septiembre del presente año, en asamblea que se realizará en esa fecha, es todo”. Este Tribunal ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, hasta tanto se de cumplimiento efectivo al presente mandamiento de ejecución. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:30 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LAS ACCIONANTES


LOS APODERADOS ACTORES



EL NOTIFICADO

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO MÉNDEZ