REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



En el día de hoy once (11) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada ANGELA SANTORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.004; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y YORMAN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 18.492.084, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Constituido por el “LOCAL FRENTE” ubicado en la planta baja del edificio “FESAL”, ubicado en la avenida Este 2, entre las esquinas de Tracabordo a Miguelacho, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue WOLFGANG HILDEMAN MURILLO SUAREZ en contra de SÓLIDA INVERSIONES C.A., en el expediente N° 13.230, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 18 de julio de 2008.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que las puertas del inmueble se encontraban abiertas al público, en el cual funciona un centro de comunicaciones y conexiones. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal notificó de su misión a los ciudadanos CARLOS JAVIER MARTÍNEZ SOSA y MARION ROCIO MARTIN CHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.559.834 y 19.999.032, respectivamente, quienes en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestaron ser empleados de la empresa SÓLIDA INVERSIONES C.A.; manifestando igualmente que el dueño de la empresa no se encuentra en el inmueble, toda vez, que acudió al Tribunal Superior con el objeto de esperar que el mismo decida sobre la oposición que formulare en dicho Tribunal; asimismo, manifestaron que se comunicarían vía telefónica con el dueño de la empresa, a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y de la medida a practicar, para que se hiciere presente en el lugar.- Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, concede el lapso de una hora para que el representante de la parte demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el acto y ejerza las defensas que a bien tuviere hacer.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, instruido por el Tribunal procede a realizar inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.595, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ejecutante.- Siendo las 10:25 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano EYMAR YOVANNY BERBESI MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.512.215, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser hermano del ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, quien según su manifestación es el dueño de la empresa demandada SÓLIDA INVERSIONES C.A.; asimismo manifestó encontrarse en el acto para colaborar con el retiro y traslado de los bienes.- Siendo las 10:30 a.m., se hace presente en el acto una persona de sexo femenino, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, dijo ser y llamarse BRUNA SANABRIA, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.030.598, asimismo, manifestó ser cónyuge del dueño de la empresa demandada, ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA.- Siendo las 11:40 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.283.272, y la abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.625, quien notificados de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestaron ser Presidente y dueño de la empresa demandada SÓLIDA INVERSIONES C.A. y abogada asistente del citado ciudadano, respectivamente, cualidad del ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, que se evidencia en la copia simple que consigna en este acto del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Sólida Inversiones C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 81, Tomo 1802A, de fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual el ciudadano JUAN ANTONIO AYUSO MARTÍNEZ, en cu carácter de único accionistas y propietario de 2.000 acciones de la citada empresa, vende 1.000 de las 2.000 acciones de la cual es propietario, al ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA. Igualmente se evidencia la cualidad del ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, antes identificado, en la copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Sólida Inversiones C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 1806A, de fecha 29 de abril de 2008, mediante la cual el ciudadano JUAN ANTONIO AYUSO MARTÍNEZ, vende sus 1000 acciones de la referida empresa al ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, así como la renuncia del ciudadano JUAN ANTONIO AYUSO MARTÍNEZ al cargo de Presidente de dicha empresa, cargo que asume el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas constante de diez (10) folios útiles, para que formen parte integrante de la misma.- En este estado el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, antes identificado, en su carácter de Presidente y dueño de la parte demandada Sociedad Mercantil SÓLIDA INVERSIONES C.A., debidamente asistido por la abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, también identificada, expone: “En nombre de mi representada me opongo a la medida de secuestro que en este acto se practica, enervo la solvencia de mi representada en el pago de los cánones de arrendamiento cuyo cobro se demanda. Hemos pagado de acuerdo al contrato celebrado y siendo que el contrato es ley entre las partes, mal puede como lo ha hecho la actora, pretender un pago mayor que el establecido en la convención arrendataria. La medida que en este acto se practica a pocos días del inicio de las vacaciones judiciales hace nugatorio el ejercicio el derecho a la defensa, nos reservamos las acciones posteriores por los correspondientes daños y perjuicios que en este acto bajo la figura de la medida de Secuestro se nos causa. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Respecto del primer planteamiento formulado por el demandado, el mismo constituye materia de fondo a resolver en la sentencia definitiva y no durante la practica de esta medida. En cuanto al planteamiento relativo al derecho a la defensa, señalo que dicha medida fue solicitada con el libelo de la demanda interpuesto hace más de un año; que la misma fue finalmente dictada por un Juzgado Superior, la cual era suficientemente conocida por el demandado desde el día siguiente a su dictado. El demandado ya ejerció oposición ante el Tribunal de la Causa y en ningún caso el decurso de los lapsos procesales puede constituir indefensión, en todo caso, la práctica de la medida se pospuso en una oportunidad, en virtud de haber mantenido conversaciones con el representante de la demandada en mi despacho, en procura de una transacción judicial la cual no fue posible. En consecuencia solicito desestime la oposición y continúe con la ejecución de la medida. Es todo”.- Vista la oposición del representante de la parte demandada, la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante de continuar con la ejecución, así como realizada una revisión exhaustiva de la comisión, este Juzgado Ejecutor de Medidas considera que dicha oposición debe ser decidida por el juzgado de la causa, por cuanto es ese órgano jurisdiccional el conocedor de la situación de fondo discutida, además, al ordenar ese juzgado el secuestro de dicho inmueble tenía dentro de su poder cautelar la facultad de revisar, además de los requisitos del decreto (Artículo 585 CPC) la causa (Artículo 599 CPC) por la cual decretó la medida, escapando de las funciones de este juzgado decidir sobre el tema de la oposición aquí planteada, asimismo, con respecto a las vacaciones judiciales cabe señalar que de conformidad con la Resolución N° 2008-0024, de fecha 23 julio de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el período comprendido desde el 15-08-2008 al 15-09-2008, ambas fechas inclusive, los Tribunales No Despacharán ni correrán los lapsos, fuera del período establecido los Tribunales laborarán normalmente; es por todo ello, que este juzgado ordena continuar con la práctica de la medida encomendada, por cuanto no existen supuestos legales establecidos en la norma para suspender su ejecución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…” y el artículo 238 ejusdem que establece: “El juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. La presente decisión no menoscaba el derecho de las partes de ejercer el recurso de reclamo para ante el comitente de conformidad con lo establecido en el artículo 239 ejusdem. El Tribunal deja expresa constancia que ha resguardado y garantizado a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente acto, los derechos y garantías fundamentales y constitucionales, tales como el derecho a la defensa y debido proceso.- En este estado el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, en su carácter de Presidente y dueño de la empresa demandada SÓLIDA INVERSIONES C.A., manifestó que retiraría voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles propiedad de su representada, para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Carretera Petare-Santa Lucía, Casa sin número, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Vista la manifestación del representante de la parte demandada, el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que el representante de la parte demandada, retiró por su propia cuenta los títulos valores, dinero, y demás objetos y bienes de valor; asimismo, procedió a retirar parte de los bienes propiedad de su representada, para trasladarlos a la dirección supra señalada, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por dicho ciudadano, vehículo tipo cava marca Chevrolet, Placa AF-3588, conducido por el ciudadano el ciudadano EYMAR BERBESI, cédula de identidad N° 6.512.215. Igualmente se deja constancia que el representante de la parte demandada, retiró la otra parte de los bienes propiedad de su representada, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones 750, Placas 224-AHK, 863-ACF y 477-MBK, conducidos por los ciudadanos DANILO ZAMBRANO, LUIS ERNESTO MARTIN y ROBERTO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.819.265, 12.562.629 y 13.289.956, respectivamente.- En este estado siendo las 3:45 p.m., se deja constancia que el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, antes identificado, se retiró del lugar para atender otros asuntos personales.-Acto seguido, el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, antes identificado, en su carácter de Presidente y dueño de la parte demandada Sociedad Mercantil SÓLIDA INVERSIONES C.A., debidamente asistido por la abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, también identificada, expone: “Solicito a la parte actora se sirva permitirme dejar en el inmueble el siguiente bien mueble: Caja Fuerte, que se encuentra vacía, color gris oscuro, de dos (2) puertas batientes, con palancas cromadas, de aproximadamente 1,50 x 0,70 mts, sin marca visible identificada con una calcomanía de la empresa TRANEX C.A., a la cual es propiedad de TRANEX C.A., que enviará el día de mañana el personal especializado para su desincorporación y traslado. Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Concedo a la parte demandada hasta el día de mañana para que con el personal especializado de la empresa TRANEX C.A., la cual es la propietaria de la caja fuerte supra identificada, proceda a su desincorporación y retiro. Comprometiéndome a permitir el acceso a la parte demandada y el personal de la referida empresa. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: “Constituido por el “LOCAL FRENTE” ubicado en la planta baja del edificio “FESAL”, ubicado en la avenida Este 2, entre las esquinas de Traacabordo a Miguelacho, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadano WOLFGANG HILDEMAN MURILLO SUAREZ, designado depositario del inmueble por el Tribunal Comitente, en la persona de su apoderado judicial abogado ANGELA SANTORO, antes identificado, tal como se evidencia en la comisión, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes. Es todo”; y de seguidas recibe conforme libre de personas y bienes, a excepción de la caja fuerte supra identificada, la cual retirará el día de mañana la parte demandada conjuntamente con el personal especializado de la empresa TRANEX C.A., el inmueble supra-identificado.- Acto continuo se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el ciudadano HENRY ALEXIS PEÑA MONTILLA, antes identificado, en su carácter de Presidente y dueño de la parte demandada Sociedad Mercantil SÓLIDA INVERSIONES C.A., debidamente asistido por la abogada LAURA TERESA DELGADO FLORES, también identificada, expone: “Solicito al Tribunal se sirva expedirme copias certificadas de toda la comisión. Es todo”.- Vista la manifestación del representante de la parte demandada, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia ordena se expida por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las copias certificadas de la comisión, las cuales se proveerán por auto separado.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

LOS NOTIFICADOS


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y
SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR




LOS CONDUCTORES





LA SECRETARIA