REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes once de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las siete y treinta de la mañana, (7:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YOSELIN MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.682, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2001 C.A, en contra de la ciudadana MARÍA DEL VALLE BLANCO SANZ, sobre un inmueble constituido por un local de oficina, signado con el número 43, ubicado en el Edificio Libertador, situado en la esquina Muñoz, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital, de igual forma se hizo acompañar, por el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, abogado MIGUEL ÁNGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.912.246 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.997, para que coadyuve al Tribunal en la práctica de la medida, ya que en el inmueble presuntamente habitan niños, todo ello a fin de dar cumplimiento al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como MARÍA DEL VALLE BLANCO SANZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.204.384, quien manifestó ser la accionada y ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESUS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la ejecutada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte de la apoderada judicial actora. El Tribunal insta a la notificada y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de secuestro, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a San Martín a la casa de una amiga. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por un local de oficina, signado con el número 43, ubicado en el Edificio Libertador, situado en la esquina Muñoz, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un equipo de sonido marca PINYS color gris. BsF. 40,00. 2) Una nevera COLDEX de dos puertas horizontales color blanco. BsF. 450,00. 3) Un microondas marca CRS color blanco. BsF. 100,00. 4) Una cocina sin marca, color beige, a gas de cuatro hornillas. BsF. 60,00. 5) Un televisor de 14’ pulgadas marca DAEWOO color negro. BsF. 40,00. 6) Un juego de comedor de ratan con tres sillas. BsF. 60,00. 7) Un juego de recibo y dos sofás color vinotinto. BsF. 150,00. 8) Una lavadora marca PIXYS, modelo TWM SODA. BsF. 200,00. 9) Tostadora marca OSTER, modelo tostiarepa. BsF. 60,00. 10) Una cama matrimonial de metal con un colchón. BsF. 300,00. 11) Una cama individual de madera de pino con su colchón. BsF. 200,00. 12) Un escaparate de madera color blanco con dibujos de conejos de cuatro gavetas de distintos colores y dos puertas abatibles. BsF. 100,00. 13) Un TV de 19’’ pulgadas marca RIVIERA. BsF. 400,00. 14) Un ventilador de mesa marca SAMURAI de color blanco. BsF. 30,00. 15) Un coche para niño con cuatro ruedas forrado en tela color azul. BsF. 10,00. 16) Una plancha de color blanca marca OSTER modelo Nº 5005 014 a vapor. BsF. 15,00. 17) Un escaparate de ratan color verde con dos puertas abatibles. BsF. 20,00. Dicho inventario alcanza la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.235,oo). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por un local de oficina, signado con el número 43, ubicado en el Edificio Libertador, situado en la esquina Muñoz, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la ciudadana YOSELIN MARCANO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2001 C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la ciudadana YOSELIN MARCANO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano MUÑIZ ARIZA JOSÉ FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.616.570, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, Tipo Cava, Color beige y Blanco, Placa número 359PAH, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada judicial Actora
Abg. YOSELIN MARCANO
La Ejecutada
MARIA BLANCO SANZ
Depositario Judicial
WILFREDD DEL JESUS FIGUERA
Perito Avaluador
REMYS ANTONIO GRANDA
Conductor del Camión
MUÑIZ ARIZA JOSE FRANCISCO
Consejero de Protección
Abg. MIGUEL ANGEL LINARES
El Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión Nº 061-08