REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes once de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y quince de la mañana, (10:15 a.m.), este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado MANUEL NAVARRO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 21.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho (8) de julio del año dos mil ocho (2008), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara INVERSIONES LETIROSA C.A, en contra del ciudadano FELIX R. MELO, sobre un local ubicado en la planta baja, del Edificio El León, distinguido con el número 01, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. Este Juzgado difirió la hora acordada ya que se encontraba practicando medida de secuestro en la comisión numero 061-08. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como FELIX RAFAEL MELO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.436.691, quien manifestó ser el accionado del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presente en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima representada por el ciudadano WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, como perito avaluador al ciudadano REMYS ANTONIO GRANDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 19.223.963 y como técnico cerrajero al ciudadano JOHN FABER MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número 24.897.453, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber al ejecutado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora al notificado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial actor, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista existencia en la ejecución por parte del apoderado judicial actor. El Tribunal insta al ejecutado y a la parte accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al accionado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del demandado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial actor, quién expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de entrega material, acordada por el comitente, sobre el inmueble descrito en autos. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar todos mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia a un local ubicado en la calle Los Alpes del Cementerio. Es Todo”. Ese Juzgado acuerda lo solicitado por la parte accionada. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra sobre un inmueble constituido por un local ubicado en la planta baja, del Edificio El León, distinguido con el número 01, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Setenta cajas vacías de cerveza polar. 2) Trece sillas de plástico. 3) Dos bancos de madera. 4) Un banco largo de madera. 5) Una nevera de dos puertas horizontales. 6) Seis sillas de metal con tapicería blanca. 7) Un ventilador de tres aspas de metal sin marca visible. 8) Treinta cajas con diversos objetos personales. 9) Dos refrigeradores de tres puertas de aluminio sin marca. 10) Tres mesas de cuatro patas de plástico, color blanco. 11) Dos televisores de 19 pulgadas marca Daewoo. 12) Un equipo de sonido marca Samsung de tres CD. 13) Un amplificador de dos cornetas. 14) Una cava de anime. 15) Un paraguas grande con forro color azul. 16) Tres estantes de hierro de 2.30 metros aproximadamente. 17) Una puerta de latón de color verde. Es Todo.” Una vez garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un local ubicado en la planta baja, del Edificio El León, distinguido con el número 01, El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del abogado MANUEL NAVARRO, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de INVERSIONES LETIROSA C.A. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano MANUEL NAVARRO ROMERO. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes del notificado fueron transportados por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.226.796, con sus ayudantes, en un vehículo Marca Chevrolet, Placa 554MAT, Color Beige, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por el accionado. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los presentes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde (1: 00 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado judicial Actor


Abg. MANUEL NAVARRO ROMERO

Depositario Judicial


WILFREDD DEL JESÚS FIGUERA

Perito Avaluador


REMYS ANTONIO GRANDA

Técnico Cerrajero


JOHN FABER MOLINA

Conductor del Camión


GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE

El Accionado


FELIX RAFAEL MELO FIGUEREDO

El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 072-08