REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado HARVEY ABBRÚZZESE WISINTAINER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de “UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.514.895,25), que comprende el saldo pendiente por cancelar que asciende al monto de SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 721.378,69), en su doble proporción, y las costas de ejecución, las cuales fueron calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 72.137,87), en base al diez por ciento (10%) del valor del saldo pendiente. Si la medida se practicare sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se haría efectiva solamente hasta cubrir la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (793.516,56) que comprende el saldo pendiente por cancelar, anteriormente incluido, y las costas de ejecución”, sobre los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO, en los siguientes bienes inmuebles, señalados por la parte actora: 1) “Un lote de terreno ubicado dentro de la antigua Hacienda La Candelaria, en la carretera Petare-Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y las bienhechurías sobre el construidas, con una superficie de trescientos diez metros cuadrados (310 mts2), alinderado así: NORTE: En 17,00 mts lineales., con parcela de los señores Simoes y Ferreira y servidumbre de servicio de por medio de 17,00 mts de largo por 2,00 mts de ancho; SUR: En una longitud de 30,00 mts lineales, lindado con la parcela de los señores Delmiro Duarte y Antonio Basilio Da Silva; ESTE: En una longitud de 23,00 mts lineales, con terrenos del vendedor y en 3,10 mts, con parcela del señor Manuel Beteta y servidumbre de 0,60 centímetros de ancho y OESTE: En una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts.), con calle que termina en redoma. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos BELMIRO ANDRES DUARTE y ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.511.968 y E-81.264.037, respectivamente, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Agosto de 2001, bajo el N° 31, Tomo 14, Protocolo Primero” y 2) “Un lote de terreno ubicado dentro de la antigua Hacienda La Candelaria, en la carretera Petare-Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y las bienhechurías sobre el construidas, con una superficie de mil cien metros cuadrados (1.100 mts2) aproximadamente, alinderado así: NORTE: En 52,00 mts lineales., con terreno del vendedor; SUR: En cuarenta metros lineales (40 mts.), con la parcela del señor ANIBAL PESTANA; ESTE: En treinta y dos metros con diecisiete centímetros (32,17 mts) con la Calle Internacional, la cual es su frente principal; OESTE: En diez metros con noventa y un centímetros (10,91 mts.) con Calle que finaliza en Redoma. Dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos BELMIRO ANDRES DUARTE y ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.511.968 y E-81.264.037, respectivamente, según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1996, bajo el N° 26, Tomo 40, Protocolo Primero”. Las bienhechurias sobre el inmueble antes descrito están construidas por una edificación con una superficie aproximada de construcción de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100, Mts2), constante de tres plantas y un sótano, alinderado así: NORTE: Con propiedad del ciudadano ALI RAMÓN AZAN RAMÍREZ; SUR: Con parcela del señor ANIBAL PESTANA; ESTE: Con Calle Internacional, la cual es su frente, y OESTE: Calle El Recreo y que finaliza en Redoma, la propiedad de las bienhechurias anteriormente descritas es de los ciudadano BELMIRO ANDRÉS DUARTE y ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Marzo de 1998, bajo el N° 07, Tomo 29, Protocolo Primero”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue DELMIRO ANDRE DUARTE y ANA MOREIRA, contra ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO. Expediente de la causa Nº 28.024. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana LUZ ERIKA RAMÍREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.774.575, quien dijo ser encargada de la empresa Carpintería y Ebanistería Grupo Mobilux, que ocupa una de las dependencias del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano ANTONIO BASILIO DA SILVA CARNEIRO, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.514.895,25), declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, advirtiéndosele, que si el inmueble aquí embargado ejecutivamente, no perteneciere a la parte ejecutada, deberá abstenerse de protocolizar la misma. Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado HARVEY ABBRÚZZESE WISINTAINER, ya identificado, Oficio Nº 08-235, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2686
Exp. Causa 28024
CHB/EG/.