REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, doce (12) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto al Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado REINALDO NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.035, sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes muebles propiedad de la empresa TELEPLASTIC, C.A., “hasta por la cantidad de Veintidós Millones Cuarenta y Un Mil Seiscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.041.600,00) (ahora Bs. F. 22.041,6), cantidad esta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada, más Dos Millones Doscientos Cuatro Mil Ciento Sesenta con Cero Céntimos (Bs. 2.204.160,00) (ahora Bs. F. 2.204,16), que comprende el 10% de las costas. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Once Millones Veinte Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.020.800,00) (ahora Bs. F. 11.020,8), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte intimada, más Un Millón Ciento Dos Mil Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.102.080,00) (ahora Bs. F. 1.102,08) que comprende el diez por ciento (10%) de las costas”. Dicha medida fue decretada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) , contra la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A., expediente de la causa N° AP41-U-2007-000668. Una vez constituidos en la siguiente dirección: sede del Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendidos por la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.119.372, Gerente de Gestión Administrativa del Banco Provincial, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado REINALDO NAVAS, ya identificado, expone: “señalo para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 01080009970100000961, del Banco Provincial, a nombre de la sociedad mercantil TELEPLASTIC C.A., hasta cubrir la cantidad de Once Mil Veinte Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 11.020,08), por concepto del saldo adeudado por la intimada, así como la cantidad de Un Mil Ciento Dos Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 1.102,08), correspondiente al diez por ciento (10%) de las costas procesales, y de haber crédito suficiente en la referida cuenta, solicito se sirva librar los respectivos cheques de gerencia a nombre del Tesoro Nacional, por ambos conceptos, es todo”. En este estado, el Tribunal, interroga a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta corriente, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 01080009970100000961, pertenece a la sociedad mercantil TELEPLASTIC, C.A., y la misma presenta saldo suficiente para cubrir el monto del embargo ejecutivo decretado. Es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta corriente, hasta cubrir las siguientes cantidades: 1) Once Mil Veinte Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 11.020,08), por concepto del saldo adeudado por la intimada; y 2) Un Mil Ciento Dos Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 1.102,08), correspondiente al diez por ciento (10%) de las costas procesales, y ordena a la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, antes identificada, librar cheques de gerencia, a nombre del TESORO NACIONAL, por los montos y conceptos anteriormente descritos. En este estado, la ciudadana JACQUELINE CLEMENTE COELLO, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de: 1) Cheque de Gerencia Nº 03701386, de fecha 12 de Agosto de 2008, girado contra la cuenta Nº 01080009970100000961, del Banco Provincial, a nombre del TESORO NACIONAL, por la cantidad de Once Mil Veinte Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 11.020,08); y 2) Cheque de Gerencia Nº 03701399, de fecha 12 de Agosto de 2008, girado contra la cuenta Nº 01080009970100000961, del Banco Provincial, a nombre del TESORO NACIONAL, por la cantidad de Un Mil Ciento Dos Bolívares Fuertes Con Ocho Centimos (Bs. F. 1.102,08), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe los cheques de gerencia antes referidos, a nombre del TESORO NACIONAL, y procede a entregarlos al abogado REINALDO NAVAS, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL ABOGADO ACTOR,
LA NOTIFICADA,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2712
Exp. Causa AP41-U-2007-000668 CHB/EG/.