REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.743, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el número SIETE (7), situado en el primer piso (1º) del edificio “RESIDENCIAS LA ISLA”, ubicado entre las esquinas Orinoco y Paris de la Urbanización Las Mercedes, en Jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda”. Que si para el momento de la práctica de la presente medida el demandado presentare recibos de pago por los meses transcurridos demandados como insolutos desde febrero a diciembre de 2007 y de enero a junio de 2008 y/o los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica de la presente medida de secuestro, se abstendrá este Juzgado de practicar la medida. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue EDGAR HUMBERTO PAREDES PISANI, contra la ciudadana JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, expediente de la causa Nº 2.008-15.835/2008. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.241, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y se le interrogó sobre si posee los recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados como insolutos. En este estado, el ciudadano JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, ya identificado, expone: “solicito a este Juzgado Ejecutor un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual el Tribunal aceptó. En este estado, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se hace presente el abogado PEDRO PABLO CALVANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.252, quien asistirá al notificado. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, asistido por el abogado PEDRO PABLO CALVANI, expone: Me doy por citado en el juicio que por Resolución de Contrato que cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el Nº 2008-15.835, y renunció al lapso de comparecencia. Asimismo, expongo: Consigno al Tribunal, trece (13) comprobantes de depósitos bancarios efectuados por mí, en la cuenta corriente Nº 0108-0016-17-0100022815, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano EDGAR PAREDES PISANI, así como la impresión de un estado de cuenta personal, donde se refleja el debito del cheque Nº 970623, mediante el cual pague los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y nueve (09) planillas de condominio debidamente canceladas. Mediante tales depósitos en la referida cuenta se cancelaban los cánones mensuales de arrendamiento, previa deducción de la porción correspondiente al exceso sobre cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,00), que hubiere en las planillas de condominios relativa a cada uno de los meses. Pese a lo señalado en la comisión en cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2007, y enero a junio del 2008, fundamento de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento, estoy solvente en el cumplimiento de mis obligaciones arrendaticias. SEGUNDO: No obstante, a los fines de poner termino al presente proceso, en razón de que en lo personal entiendo que la cosa arrendada no me pertenece, ofrezco a la parte actora, a los fines de celebrar una transacción lo siguiente: 1) Resolver de mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento celebrado el día 06 de Febrero de 2003, con el ciudadano HUMBERTO PAREDES LÓPEZ, causante de EDGAR PAREDES PISANI. Como consecuencia de la resolución, me obligo a entregar el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibí, con todos sus servicios solventes, en el plazo de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha, es decir, el día 05 de Enero de 2009. Una vez entregado el inmueble en los términos establecidos, Edgar Paredes Pisani, deberá reintegrarme el depósito en garantía, entregado al momento de la celebración del contrato, conforme lo pauta la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Convengo en que el depósito y sus accesorios me sea devuelto previa inspección del inmueble, a los fines de constatar el estado en que se entrega; 2) Pagar a titulo de indemnización compensatoria por el uso del inmueble, la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), mensuales, más la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), por concepto de condominio. Si las planillas de condominio excedieren de la referida cantidad, la diferencia será a cargo del ciudadano EDGAR PAREDES PISANI. El pago de las planillas de condominio lo haré a la Administradora del inmueble y, el excedente sobre los CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), lo descontaré de la cantidad a pagar por concepto de indemnización. El monto a pagar por concepto de dicha indemnización lo depositaré, tal y como lo he venido efectuándolo en la cuenta corriente Nº 0108-0016-17-0100022815, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano EDGAR PAREDES PISANI. El referido depósito lo efectuaré una vez que la administradora expida y entregue la correspondiente planilla de condominio, todo ello a los fines de efectuar el cálculo antes mencionado. Copia del depósito lo remitiré vía fax a los Nros. 0212 235-50-40 y/o 235-21-38. En cuanto a las reparaciones del inmueble, continuará aplicándose lo previsto en el contrato que en el presente acto quedaría resuelto; 3) Renunció a cualquier acción o pretensión que pudiere tener en el juicio anteriormente señalado, o que pudiere creer tener, en contra de Edgar Paredes Pisani, sobre todo teniendo en cuenta que lo afirmado en el libelo carece de sustentación. Es todo”. En este estado, la abogada YOLIMAR QUINTERO, expone: “En este acto en nombre de mi representado Edgar Paredes Pisani, acepto la transacción judicial propuesta por la parte demandada ciudadano JUAN DE MATA ESCORCHE AGUILERA, en los términos expuestos. Igualmente solicito al Tribunal, la suspensión de la practica de la presente medida, y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la respectiva homologación a la presente transacción judicial. Es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena agregar a los autos los documentos consignado, y vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la practica de la presente medida, y ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL DEMANDADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2708
Exp. Causa 2.008-15.835/2008
CHB/EG/.