REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 149°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por Resolución de Contrato incoado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 0142 C.A..

El 28 de julio de 2008 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 04 de agosto de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento y fijando un lapso para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 16 de julio de 2008, en la cual la Juez expone:

“…fue recibido por ante este Tribunal, libelo de demanda presentado por los abogados JOSÉ JESUS JIMENEZ LOYO y JANETH COLINA P., en su carácter de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra PROMOTORA 0142 C.A. por Resolución de Contrato, compareciendo la abogada Janeth C. Colina P., inscrita en el inpreabogado bajo el número 22.028, (….), abogada ésta a la cual me unen lazos de amistad, ya que estudiamos juntas a lo largo de la carrera de derecho, compartiendo el mismo escritorio jurídico después de graduadas actuando como socias y co-apoderadas en muchos casos, compartiendo en actos familiares y sociales, siendo nuestra amistad conocida en el foro, resultando evidente y público la amistad existente entre la apoderada judicial de la parte actora y mi persona, razón por la cual en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 12° del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa …”

II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82, ordinal 12° lo siguiente:

“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.



Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Juez inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 45799, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es por amistad con la abogada JANETH C. COLINA P., son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegado a las normas del derecho, no influenciado por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 12° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato incoado por ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS contra la sociedad mercantil PROMOTORA 0142 C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO


En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO









Exp. N° 9944
ACE/nmm
Inter.-