REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Parte Actora: SIMÓN KARAM MOUAUAD y SCARLET HERNÁNDEZ DE KARAM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casado y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.522.707 y 7.683.798, respectivamente.
Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadano MOISÉS HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 4.089.201 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 47.295.-
Parte Demandada: Ciudadanos AKL AKL BITTAR y MARÍA JAUREGUI DE AKL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 3.402.125 y 2.983.305, respectivamente.
Representación Judicial de la Parte Demandada: Ciudadanos SALVADOR R. YANNUZZI RODRÍGUEZ, JOHANA MACEDO ALMEIDA y MARÍA ELENA VALERO MOYETONES, venezolanos, abogados en ejercicio, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.967.821, 15.833.771 y 14.988.762, respectivamente.
En fecha 06 de Agosto del 2008, el abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JAUREGUI DE AKL, todos anteriormente identificadas, consignó diligencia ante la Secretaria de este Juzgado Superior, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:
“… Siguiendo instrucciones de mi representada, DESISTO de la apelación interpuesta en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de septiembre de 2.007. En consecuencia solicito que una vez se homologue el desistimiento se remita el presente expediente al Tribunal de la causa…”.
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
De la revisión de las actas procesales, se observa que corre a los folios 47 al 49, copia certificada del instrumento poder conferido por la ciudadana MARÍA JAUREGUI DE AKL, a los abogados SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ, JOHANA MACEDO ALMEIDA y MARÍA ELENA VALERO MOYETONES, mediante el cual fue otorgada facultad expresa para desistir.
Por lo que, este Tribunal da por Consumado dicho desistimiento y así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la apelación propuesto por el abogado SALVADOR RUBÉN YANNUZZI RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JAUREGUI DE AKL, parte co-demandada, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos SIMÓN KARAM MOUAUAD y SCARLET HERNÁNDEZ DE KARAM contra los ciudadanos AKL AKL BITTAR y MARÍA JAUREGUI DE AKL, da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se libro oficio.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/patty.-
Exp. N° 13.323.-
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