REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadanos ITALO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.766.597.
Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados JOSÉ ÁLVARO VALERO REINOZA, EVA YANES BOLIVAR e ISA AMELIA DE JESÚS RONDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.155, 23.164 y 66.961 respectivamente.
Parte demandada: Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1.993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados SALVADOR BENAIM AZAURI y GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.239, 42.238, 40.086 y 65.592, respectivamente.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.347.
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
-I-
Recibida las copias certificadas contentivas del expediente Nº 9628, de la nomenclatura del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, por este Juzgado Superior en fecha 6 de agosto del 2008, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 11 de julio del 2008, el Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...Por cuanto de revisión de las actas que conforman el presente proceso se observa, que en fecha 22 de junio de 2007 (folios del 249 al 271) emití pronunciamiento en la causa de marras, y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad en los procesos, me INHIBO de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad respectiva, remítase la causa al Juzgado Distribuidor de turno. Igualmente, solicito del Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Es todo…”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursa a los folios 1 al 24, copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2007, mediante la cual emitió pronunciamiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano Italo Fernández contra la ciudadana mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A, a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha 11 de julio de 2008.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó con la mencionada sentencia, el Juez inhibido en acta de fecha 11 de julio de 2008, encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha 11 de julio de 2008, por el Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA CORINA CASTILLO PEREZ.
ED’AA/emcv.-
Exp. Nº 13.347.-
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