REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de agosto de 2008.
198º y 149º

En atención a que en la anterior sentencia de fecha 16 de julio del año en curso, correspondiente al juicio por cumplimiento de contrato intentado por la ciudadana JUDITH BRAZON SOLANO, contra los ciudadanos TEIDY RAFAEL MORAN PEREZ y YAJAIRA MATHEUS DE MORAN, se incurrió en un error material en la página 15, folio 421, donde dice: “…Ante estas circunstancias procesales, debe esta Alzada declarar la improcedencia de la pretensión que formulara la parte demandada…”, debe leerse: “…Ante estas circunstancias procesales, debe esta Alzada declarar la improcedencia de la pretensión que formulara la parte demandante…”. Asimismo se incurrió en error material en la página 16, folio 422, donde dice: “…Conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada…”, debe leerse: “…Conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante…”. Este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mediante el presente auto subsana los errores en referencia, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,



ABG. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº 7446.
EJSM/EJTC/carg.