REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Exp. 8724.
Recurso de Casación/Nulidad de Partición de Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

1.- En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de nulidad de partición de bienes, intentado por Carmen Elena García Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.662.451, contra Perside Solano de García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.923, en razón de la apelación interpuesta en fecha 28.09.2004, por el abogado José Ramón Escobar Vaamonde, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30.08.2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de partición de bienes, incoada por Carmen Elena García Fernández, contra Perside Solano Castañeda de García. Por auto de fecha 03.11.2004, se dio por recibida la causa, se le dio entrada y trámite de definitiva.

2.- En fecha 09 de marzo de 2005, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

3.- En fecha 05 de diciembre de 2007, se dictó decisión en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad de partición de bienes y liquidación de comunidad conyugal interpuesta por Carmen Elena García Fernández, contra Perside Solano de García; nula la partición de bienes y liquidación de comunidad conyugal realizada por los ciudadanos Antonio Garcñia Bel y Perside Solano Castañeda, homologada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Familia y Menores de esta misma Circunscripción Judicial mediante auto del 18 de diciembre de 1991; Nulas las capitulaciones matrimoniales convenidas y acordadas por los ciudadanos Antonio García Bel y Perside Solano Castañeda, registradas ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 1º de julio de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 1, Protocolo 2º; Improcedente la nulidad del divorcio declarado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial y del matrimonio contraído por los ciudadanos Antonio García Bel y Perside Solano Castañeda en fecha 09 de julio de 1993, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de agosto de 2004.

4.- Notificadas las partes, en fecha 14 de julio de 2008, el abogado Ricardo Ortega Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra dicha decisión.

5.- En fecha 30 de julio de 2008, el abogado José Ramón Escobar Vaamonde, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se negase el recurso de casación, en razón de la impugnación al poder que acredita la representación judicial de la parte demandada que efectuó el 29 de noviembre de 2005.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso asciende a la cantidad de dos mil millones de bolívares (Bs. 2.000.000.0000,oo) ó lo que es lo mismo a dos millones de bolívares fuertes (Bsf. 2.000.000,oo), cantidad que sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible que es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); siendo que el valor de la unidad tributaria se encuentra atribuido en cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs. 46,oo), su equivalente para la fecha es de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bsf. 138.000,oo). Así se establece.

En razón que habiéndose intentado dicho recurso en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Ricardo Ortega Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de diciembre de 2007. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 30 de julio de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la federación.
EL JUEZ,


LA SECRETARIA ACC.,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA


MAYRA L. RAMIREZ S.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



MAYRA L. RAMIREZ S.
EJSM/EJTC/carg.
Exp. N° 8724.