REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº I 08-0898
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICION
ORIGEN: Juicio que por rendición de cuentas sigue la ciudadana Eleonora Vitoria de Pumar y otros contra el ciudadano Nelson Vitoria.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 23 de julio del 2008, dictándose auto en fecha 06 de agosto de 2008, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, lo cual se hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de julio de 2008, la Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo del presente juicio, por las razones siguientes:
“ …Conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en fundamento de la causal del ordinal 15° del artículo 82 eiusdem me INHIBO de conocer del presente juicio por rendición de cuentas intentado por la ciudadana Eleonora Vitoria de Pumar y otros contra el ciudadano Nelson Vitoria Briceño y otros, signado con la nomenclatura N° 8797 de este Tribunal, por cuanto emití opinión sobre lo principal del proceso mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, decisión ésta que fue declarada su Nulidad en fecha 09 de junio de 2008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, déjese transcurrir íntegramente el lapso de allanamiento previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y una vez concluido remítase bajo oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno así como copia certificada de la presente Acta de inhibición y de las aludidas sentencias. Solicito del ciudadano Juez Superior que ha de conocer la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley… “
El Tribunal para decidir observa:
UNICO
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161, “Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter autentico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición “.
En el caso de autos se observa que el Juez inhibido se pronuncio al emitir opinión en fecha 18 de septiembre de 2006 en el referido proceso, al declarar 1) Sin lugar la apelación ejercida por la parte actora ELEONORA VILLORIA DE PUMA y OLIFLOR VILLORIA DE ANZOLA en contra de EDIFICIO VILLORIA C.A., GISELA VILLORIA DE BRICEÑO, NELSON VILLORIA MARRERO, GONZALO VILLORIA MARRERO e ISISDRO OVIEDO, confirmando la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de noviembre de 2004; 2) sin lugar la demanda, tal como consta a los folios 3 al 7, la cual en fecha 09 de junio de 2008, fue declarada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con lugar el recurso de casación y en consecuencia decretó la nulidad del fallo, como se evidencia de los folios 8 al 24 de la presente causa.
Esta circunstancia, ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por haber manifestado su opinión sobre una sentencia definitiva por rendición de cuentas, lo que lo hace incurso en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. EDER JESUS SOLARTE MOLINA en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil ocho. (2008). Años l 97º y l49º.
LA JUEZA
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
En la misma fecha 11 de agosto de 2008, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia, siendo 2:00p.m..
EL SECRETARIO
ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS
RDSG/belén.
EXP:I-08-0898.
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