REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).-
Años 198º y 149°
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de agosto de 2008, por el abogado NELSON NIEVES CROES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.081, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 563 al 594, 645 al 650, 653 al 679 de la pieza principal y 40 al 63 de la segunda pieza, esta Alzada hace la observación que el mencionado abogado ciertamente fue apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Ramona Urbina de Altuve y Gabriel Dario Altuve, pero mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2007 (folio 694) de la primera pieza, renunció a tal poder. Sin embargo, visto que la presente causa ha terminado y que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece que una vez concluida la causa el Secretario puede expedir copias certificadas a quien lo pida; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto que las acuerda. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 deL Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/zov/Exp. N° 9646
Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9646 contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por RUTH VALVERDE DE LARA Y OTROS en contra del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).
El Secretario,
Abog. Richars Domingo Mata
RDM/zovig
Exp. N° 9646