REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.761.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de julio de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 28 de julio de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2008 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROMERO contra la ciudadana VICTORIA ALFONSO DE ARIZA, con base en la siguiente exposición:

“En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), y dentro de las horas de Despacho, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal y, expone: “Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que, consta en autos copia simple de actuación que forma parte del expediente N° AP31-V-2007-002467, en el cual yo como Juez titular del Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedí a inhibirme de seguir conociendo de la causa, en aras de garantizar mi objetividad e imparcialidad en todas y cada una de las causas de la cual he tenido conocimiento, es por lo que conforme a la causal contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME del presente juicio, en virtud de que existe enemistad manifiesta entre el abogado Wilmer Tapia y mi persona con motivo de Recusación interpuesta en el expediente signado con el N° 3691 (nomenclatura del Tribunal Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial). Solicito que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR en la definitiva por el Juzgado Superior a quien corresponda conocer. En tal sentido, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la continuación del presente proceso, así como copia certificada del presente Informe y la sentencia antes señalada al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de igual Circunscripción Judicial. ”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18 por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hecho que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Por su lado el artículo 83 prevé:
“No hay lugar a recusación porque exista una de las causas expresadas, entre el funcionario judicial por una parte, y por la otra el tutor, curador, apoderado o asistente de alguno de los litigantes, o los miembros, jefes o administradores de establecimientos, sociedades o corporaciones que sean parte en el juicio, a menos que se trate de las causales 1°, 2°, 3°, 4°, 12° y 18°…”.

En el caso de autos, la Juez inhibida confiesa que existe enemistad manifiesta entre el abogado Wilmer Tapia y su persona, con motivo de la recusación interpuesta en el expediente N° 3691 de la nomenclatura del Juzgado Noveno de esta Circunscripción Judicial, del cual es titular, y aunque no dice el carácter que ostenta el señalado abogado en esta causa, entiende el tribunal que representa o es apoderado judicial de una de las partes litigantes, puesto que de lo contrario no tendría explicación alguna el que adujera enemistad con dicho profesional jurídico, en consecuencia, pese a que el ordinal invocado fue el ordinal 15°, que se refiere al adelanto de opinión antes de la sentencia de la causa o de la incidencia, considera esta alzada que existiendo tal sentimiento de enemistad, en los término relatados por la Dra. Indira París Bruni, debe declararse con lugar la presente inhibición, pues, los hechos declarados por ésta son perfectamente subsumibles dentro de la causal 18° del artículo 82 eiusdem, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.



DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO sigue la ciudadana MARITZA DEL VALLE ROMERO contra la ciudadana VICTORIA ALFONSO DE ARIZA,.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 06/08/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CINCO (5) folios útiles siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. 5.761
JDPM/ERG/mile.