REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que consta a los folios 42, 43 y 44 del Cuaderno Principal, decisión dictada el 30 de julio de 2008, mediante la cual se homologó el convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadana MARÍA JOSEFINA TABORDA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.110.019, asistida por la abogada MARÍA TERESA PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.104 y por el demandante, ciudadano ANTONIO MEDINA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.581.448, asistido por el abogado IGOR A. TANACHIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.638.
Ahora bien, por cuanto en fecha 10 de julio de 2008, fue decretada medida cautelar de secuestro, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, distinguido con el N° 04, situado en el primer piso del Edificio Prisma, Urbanización Santa Mónica”, este juzgado en razón de la instrumentalidad que caracteriza a las medidas cautelares, revoca la medida de secuestro decretada en el presente juicio sobre el inmueble antes indicado. Y visto que no consta en autos que el apoderado judicial de la parte actora, haya retirado el despacho librado el 28 de julio de 2008 al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, Distribuidor de Turno, se ordena a la Secretaria de este Tribunal retirar ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial el despacho y el oficio librados en fecha 28-07-08, y consignarlos al presente cuaderno.
En consecuencia, se ordena el cierre del cuaderno de medidas y su terminación en el sistema Juris 2000. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.




ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AN31-X-2008-000041