REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2008-000438
FECHA DE ENTRADA: 22/02/2008.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Alberto Paredes.
PARTE DEMANDADA: Marvin Leonidas Ponce Rondon.

Vista la diligencia anterior, de fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.967, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita el archivo del expediente. Asimismo la devolución de los originales consignados en el presente expediente. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano Alberto Paredes, titular de la Cédula de Identidad N° 4.885.786; contra la ciudadana Marvin Leonidas Ponce Rondon, titular de la Cédula de Identidad N° 16.600.911
En fecha 25 de febrero de 2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, siendo librada la respectiva compulsa de citación en fecha 25 de febrero de 2008.
En fecha 13 de mayo de 2008, el Alguacil encargado de practicar la citación de la demandada, consignó la respectiva compulsa en virtud de que han transcurrido mas de sesenta (60) días sin que la parte interesada haya dado el debido impulso procesal.-
Ahora bien, el Tribunal observa que la abogada Virgina Carrero Ugarte, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, está debidamente facultada para desistir del procedimiento, según consta del poder Apud-Acta atorgado en fecha 26 de febrero de 2008; y en la materia objeto del proceso no están prohibidas los desistimientos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 13 de agosto de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos solicitados, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/yosmar


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias de la sentencia que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales cursan en los folios 49 y 50 del asunto Nº AP31-V-2008-000438 contentivo del juicio que por Resolución de Contrato, sigue el ciudadano Alberto Paredes contra la ciudadana Marvin Leonidas Ponce Rondon. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/yosmar