REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008).
Años 198° y 149°.

Asunto: AP31-V-2008-001100.


Parte Demandante: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, en fecha 22 de diciembre de 1994. Con domicilio procesal en: Avenida Urdaneta, de Torre a Veroes, Edificio Lander, Piso 8, Oficina 803, Caracas, Distrito Capital.


Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados MANUEL JORGE SEVA GUIU y JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.771 y 64.351, respectivamente.


Parte Demandada: ciudadanos VALENTINA RODRÍGUEZ DE LARES y JOSÉ MIGUEL LARES DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.771.597 y V-4.882.636, respectivamente.


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: abogados RANDY HERNÁNDEZ MARVAL y AUGUSTO PÉREZ FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.103 y 17.978, respectivamente.


Motivo: Cobro de Bolívares.

Asunto: Homologación de Transacción.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 30 de abril de 2008, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.

En fecha 2 de mayo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose en dicho acto el emplazamiento de los demandados, a los fines que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última citación, a objeto que dieran contestación a la demanda u opusiere las defensas que creyere pertinentes.

En fecha 13 de mayo de 2008, se libraron las compulsas y en fecha 2 de junio de 2008 la representación judicial de la parte actora hizo constar en autos que le entregó al alguacil los emolumentos de ley.

En fecha 25 de junio de 2008, comparece ante este Juzgado, el ciudadano Edgar Zapata, quien actuando en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó en autos compulsas libradas a los ciudadanos Valentina Rodríguez de Lares y José Miguel Lares Díaz, plenamente identificados en autos, por cuanto le fue imposible practicar su citación personal, y agotadas todas las gestiones, procedió la parte actora a solicitar la citación mediante carteles; pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 3 de julio de 2008.

Así las cosas, en fecha 5 de agosto de 2008, comparecen ante este Juzgado el abogado Augusto Pérez Figueroa, en su condición de mandatario judicial de los ciudadanos, Valentina Rodríguez de Lares y José Miguel Lares Díaz, parte demandada, por una parte y, por la otra, el abogado Manuel Seva Guiu, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, todos anteriormente identificados, a fin de celebrar un acto bilateral de autocomposición procesal y dirimir así el fondo de la controversia de autos.



II

La lectura de la diligencia contentiva del acuerdo de voluntades suscrito por las partes de la relación procesal, aún cuando se calificó de convenimiento, constata este Juzgado que allí se establecieron recíprocas concesiones; por lo tanto, se trata evidentemente de un modo bilateral de terminación del proceso, subsumible en los artículos 255 y 256 eiusdem, los cuales son del tenor siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y constatándose que la representante judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir en este juicio.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.

III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

_______________________________
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.


En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

________________________
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.

RRB/ELG/KareMB
Asunto: AP31-V-2008-001100