ASUNTO: AP31-M-2004-000011

El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el ciudadano JOSÉ ROMELIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 9.372.646, contra el ciudadano ROBALDO PRIETO, titular de la cédula de identidad número 6.816.529, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución, el 16 de julio de 2004 y se admitió el 28 del mismo mes y año.
PRIMERO
En fecha 01 de septiembre de 2004, el abogado Juan de Jesús Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.659, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación del demandado, la cual fue librada el 06 de septiembre de ese mismo año.
El 28 de septiembre de 2005, el Alguacil encargado consignó la compulsa librada al demandado, por cuanto la parte interesada no le dio el impulso respectivo. Desde el 28 de septiembre de 2005, no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 08:39 am., se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


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