ASUNTO: AP31-M-2005-000014

El juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el ciudadano RUDYS CELESTINO PIÑANGO, contra la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS SALAZAR LUIS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1977, anotada bajo el No. 123, Tomo 144-A., se inició mediante libelo de demanda incoada para su distribución el 29 de marzo de 2005 y se admitió el 01 de abril de ese mismo año.
PRIMERO
En fecha 11 de abril de 2006, el abogado José Vicente Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.427, aportó los fotostatos para la formación de la compulsa, a los fines de la citación del demandado, la cual fue librada el 12 de de abril de 2005.
Por diligencia del 03 de junio de 2005, el actor señaló nueva dirección en la cual debía citarse a la parte demandada y el 13 de enero de 2006, el Alguacil encargado consignó la compulsa librada a la demandada, por cuanto le fue imposible practicar su citación. Desde esa fecha, no consta ninguna otra actividad procesal de parte para impulsar el juicio hasta su fase final.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento del demandado, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés.
Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
Se suspende la medida de embargo preventiva decretada el 10 de mayo de 2005 y ejecutada el 09 de junio de 2005.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Mauro José Guerra.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:08 am, se publicó el anterior fallo.
La Secretaria,

Eloisa Borjas.


tábata