REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP31-V-2008-001140.-
PARTE ACTORA: JUANA DE JESUS CLEMENTINA DIAZ CORREA y FRANCISCO JOSE DIAZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.279.852 y V-5.612.508, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY e IRIS MARGOT CERPA CASTRO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.73.355 y 70.598, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAIZA INDIRA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.587.929.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: DESALOJO
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Mediante libelo asignado a este Juzgado por Distribución en fecha 06 de Mayo de 2.008, las Apoderadas Judiciales de la parte actora antes identificadas, alegan que sus representados dieron en arrendamiento un apartamento ubicado en la Segunda Planta del inmueble signado con el N°.2, ubicado en el Kilómetro 13 vía el Junkito, Urbanización Los Haticos, Sector El Bosque, Calle La Arboleda, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, sin que se realizara un contrato, por un canon de arrendamiento por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, actualmente Doscientos Bolívares Fuertes (BF.200,oo).- Alega la parte actora que la demandada ha dejado de pagar desde el mes de Febrero de 2007,
Fundamentó su acción en los Artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 1.167, 1.592 del Código Civil.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto es por lo que en nombre de sus representados demandan a la ciudadana RAIZA INDIRA FIGUERA, antes identificada, para que convenga en: Primero: En dar por Resuelto el Contrato de Arrendamiento verbal, existente entre las partes; Segundo: En pagar la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.2.800,oo), por pensiones o cánones de arrendamiento atrasadas.- Tercero: Las costas y costos del presente procedimiento.-
Admitida la demanda mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 15/05/2.008, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguientes a su citación, y que la misma conste en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 07/08/2.008, compareció la Abogado MARIA YAMILET OROPEZA MONTERREY, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia cursante al folio (58) del presente expediente, DESISTIO del presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 07 de Agosto de 2.008 en los mismos términos expuestos.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).- AÑOS: 198º y 149º
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACC.,
GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,
GAYLE Y. RODRIGUEZ M.
JVA/GYRM/Jesús.-
Exp. Nº.AP31-V-2008-001140 .-
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