REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP31-S-2008-001626
Por recibida la presente solicitud de Inspección Ocular, constante de un (01) folio útil y recaudos anexos en doce (12) folios útiles, presentada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE COURSEY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad número V-16.706.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.551, éste Tribunal acuerda darle entrada, formar expediente, numerarse y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de la misma observa:
Establecen los artículos 41 y 42 del Código de Comercio lo siguiente:
Artículo 41: …”Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso”.
Artículo 42:…”En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros…”.
Ahora bien, consta del escrito de solicitud de Inspección Judicial presentado por la abogada JOHANA DEL VALLE COURSEY, antes identificada, que la misma solicita a través de una solicitud de jurisdicción graciosa que el Tribunal se traslade a la Torre Caroní, piso 3, oficina Nro. 303, situada en la Esquina Monroy, Avenida Universidad, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el objeto de dejar constancia de la existencia de libro de accionista de la Empresa denominada INVERSIONES LOS SOCIOS C.A.; del número de folios que lo conforman, del texto del sello húmedo estampado en el primer folio del libro de accionista de la referida Compañía, constancia del capital social, numero de acciones, valor de la acción, capital suscrito y capital pagado que se refleje en el libro de accionista, de las distintas operaciones de compra venta o traspaso de acciones que se evidencien en el libro de accionistas, y constancia de los accionistas o títulos actuales de las acciones que se observan en el libro de accionistas de la compañía antes citada, contraviniendo con ello las normas antes citadas, toda vez que las mismas establecen claramente que el examen de los libros de comercio deben realizarse sólo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales, y sólo cuando exista una causa judicial, oportunidad en que el Juez podrá ordenar aún de oficio la presentación y remisión de los libros de comercio, ello si, sólo para el examen de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, razón esta por la cual este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE COURSEY. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI M. MARTINEZ