Exp. AP31-V-2007-000467
(Sentencia Interlocutoria)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTES: ciudadano WERNER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. V-10.517.671, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 82.929.
DEMANDADO: ciudadano GERARDO LEON.
APODERADOS JUDICIALES: No consta a los autos que las partes se encuentren representadas por apoderado alguno.
MOTIVO: Intimación de Honorarios
I
Se plantea la siguiente controversia cuando el accionante procede a intimar al ciudadano Gerardo León alegando lo siguiente:
Que el demandado contrató los servicios del Dr. Alexander Pérez, a los fines de que éste ejerciera su representación judicial en el juicio contra la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este.
Que se estudió el caso, se elaboró el libelo de demanda y se interpuso la querella por ante el Tribunal competente.
Que sin ninguna comunicación previa, el ciudadano Gerardo León procedió sin motivo legal alguno a revocarles el poder que les fue conferido, sin haber negociado previamente los honorarios profesionales que se habían causado hasta la fecha de la revocatoria.
Es por lo anteriormente expuesto, por no haber arreglo previo entre las partes y fundamentando su acción en los artículos 23 de la Ley de Abogados y 226 del Código de Procedimiento Civil, que acude ante este Tribunal para intimar sus honorarios profesionales en la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.850,00).
II
Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que, una vez avocado este Tribunal al conocimiento de la presente causa, en fecha 07/05/07, hasta el día de hoy 04/08/08, la parte accionante no impulsó la citación de la parte demandada, ni instó la actividad del Tribunal, operando así la perención de la instancia, la cual se verificó de pleno derecho desde el mismo momento en que transcurrió el lapso legal sin que el demandante hubiera instado ningún acto de procedimiento.
Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 Ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
IV
DECISION
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- En conformidad a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, se declara consumada de pleno derecho la perención de la instancia en el presente juicio.
2.- Dada la naturaleza de este fallo, no existe especial condenatoria en costas, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese y publíquese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. EMILIO E. GARCIA BOLÍVAR
LA SECRETARIA ACC
DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo las _______, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.
EEGB/DM/Joel
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