República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Vista las transacciones suscritas en fecha 29 de julio de 2.008, entre Stanford Bank S.A. Banco Comercial, antes denominado Banco Galicia de Venezuela C.A., parte actora en el presente juicio, representado por su apoderado judicial abogado Antonio Castillo Chávez, este también actuando en su propio nombre, y el ciudadano Rafael Figueroa Rioja, de nacionalidad peruana, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.998.594, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Yajaira Ramona Pereira, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en
el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes las Transacciones y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a la copia certificada solicitada, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los escritos de transacción y de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostatos, a los fines de su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
A/AML/AASS/Luis S.
Exp. Nro. AP31-M-2008-000139.
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