REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación

Visto el calculo que antecede correspondiente a los días transcurridos por intereses de mora por cada una de las letras de cambio condenadas a pagar por la parte demandada, y visto igualmente el pedimento de la parte actora de que sea decretada la ejecución forzada del fallo recaído en el proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario otorgado a la parte demandada a los fines de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de Noviembre de 2.007, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 eiusdem, DECRETA su ejecución forzada. En consecuencia se decreta el embargo ejecito de bienes propiedad del demandando hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÌVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.387.724,65) equivalente a TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 32.387,65); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 4.224.484,95) equivalente a CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.225,95); si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLÌVARES CON OCHO CÈNTIMOS (Bs. 18.306.104,08.) equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÌVARES FUERTES CON DIEZ CÈNTIMOS (Bs.F. 18.277,27), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) con facultades para la designación de depositaria judicial y perito avaluador para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.
Cúmplase.