REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 12 días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008)
Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 5 de los corrientes, presentada por el ciudadano ANIBAL RUIZ ALVARADO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.706, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se proceda a la notificación de todas las partes integrantes del presente litigio, por cuanto la causa se encuentra paralizada, y por ende la continuación del proceso, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa, que en fecha 23 de Noviembre de 2.007 y en acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se procedió a ordenar la notificación de la Defensora Judicial designa a la parte demandada Abogada MIRIAN CARIDAD PÉREZ QUINTERO folio 113, para que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que prestase el juramento de Ley, y en virtud de ello, y siendo que la presente causa no se encuentra suspendida, se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado actor. En consecuencia, se insta a la parte demandante, a los fines de que gestione la practica de la notificación ordenada, por medio de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo con sede en este edificio. ASI SE DECIDE.