REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 13 de Agosto de 2008.
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 1E-709-07
PENADO: LINARES LOPEZ ANDY JOSE
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR
INMEDIATO
DECISION: DESTACAMENTO DE TRABAJO
_________________________________________________________________________
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que el penado: ANDY JOS LINAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.724, cumplió una cuarta parte de la pena que le fue impuesta, correspondiéndole por tanto el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal con fundamento en las facultades y deberes que le otorga el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28-03-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condeno al referido penado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 parágrafo primero del Código Penal respectivamente.
SEGUNDO: Ahora bien, se evidencia que el penado fue detenido por primera y única vez el día 26-01-2007, por lo que hasta el día de hoy (13-06-2008), lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. De igual manera en fecha 20-11-2007, le fue redimida la pena de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales sumados al tiempo ya detenido da un total de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, los cuales terminara de cumplir el 04-05-2012.-
TERCERO: En fecha 04-08-08, fue recibido Informe Psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario, suscrito por la Delegadas de Prueba LINA UBAN, CAROLINA OSUNA y ABF. YLSA ECHEVERRIA, mediante el cual emitieron dictamen FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada a favor del penado: ANDY JOS LINAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.724.-
CUARTO: En este sentido, observa esta Juzgadora, que el Beneficio de Destacamento de Trabajo, constituye a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una formula del cumplimiento de la pena impuesta, y teniendo como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido 1/4 parte de la pena impuesta, así como también la solicitud del beneficio por parte del penado, oferta de trabajo, ratificada por el ofertante y un pronóstico FAVORABLE del equipo técnico destinado a evaluar al penado.-
QUINTO: En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado antes identificado se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, (folio 125) que el mismo no registra Antecedentes penales hasta la fecha.-
SEXTO: Consta en los autos de la precitada causa que fue presentada Oferta de Trabajo, por el Ciudadano: JESSE RONALD DUQUE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.987.570, en su carácter de Presidente General de la empresa denominada: RECUPERADORA LOS TIGRES, C.A, ubicada en la Zona Industrial San Vicente, Galpón 01, Maracay, Estado Aragua, a favor del penado, para que preste sus servicios como OBRERO, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM. a 12:00 AM y de 1:00 P.M. a 5:00 P.M.-
SEPTIMO: Se evidencia a los Folios (132 al 144) de la presente causa, que fue recibido en este Tribunal en fecha 12-08-2008, Constancia de Trabajo del Penado Supra mencionado.-
OCTAVO: Ahora bien, se observa que la Fórmula de Cumplimiento de Pena a otorgar, denominada Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos indispensables el haber extinguido una cuarta (1/4) parte de la condena impuesta; (en este caso especifico seria; el quantum de UN (01) AÑO. CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, el cual se observa ya el penado supra mencionado cumplió, aunado a que cuenta con un pronóstico FAVORABLE emitido por parte del equipo técnico que le practico su respectiva Evaluación Psicosocial; igualmente se evidencia que no posee antecedentes penales, ni ha cometido delitos o faltas en el tiempo de reclusión, así como, tampoco se le ha revocado anteriormente ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por el contrario ha observado buena conducta, por lo que se evidencia que cuenta con elementos positivos que garantizan su reincersion social, por que este Tribunal considera procedente acordarle a su favor LA MEDIDA DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1. Deberá prestar sus servicios en la Empresa denominada RECUPERADORA LOS TIGRES C.A., ubicada en AVENIDA PRINCIPAL SAN VICENTE, GALPON Nº 01, MARACAY, ESTADO ARAGUA, TLF. 0243-5517798, realizando labores de OBRERO, CON ACTIVIDADES VARIAS, cumpliendo un horario de 08:00 AM A 12:00 M y 01:00PM A 05:00 PM, DE LUNES A VIERNES.-
2. Deberá pernoctar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, de esta ciudad y cumplir con las obligaciones que en este le Centro le impongan.-
3. Debe someterse al cuidado y vigilancia del delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-
4. Debe presentar ante el Tribunal o su Delegado de Prueba en forma periódica Constancia de Trabajo.-
5. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Aragua sin el
Consentimiento del Tribunal o el Delegado de Prueba.
6.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas
Alcohólicas o Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Cabe señalar que, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, o de incurrir en la comisión de un nuevo delito, le será revocada en forma inmediata este Beneficio conforme a las disposiciones del Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal .-
D E C I S I O N:
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: ANDY JOS LINAREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.724, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (Ramo Verde), quien deberá hacer efectivo el traslado del penado supra mencionado, al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón al área de pernocta. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Impóngase al penado en su oportunidad. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público y al Defensor Privado.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. LORENA MORENO MORILLO.
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA.
|