REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Agosto del 2008.-
197 y 149°

CAUSA: 1E-351-03
PENADOS: FRANCISCO JAVIER HERRERA MARTINEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE
UN ROBO
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (157 al 161) de la tercera pieza, oficio recibido del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, referente a la Junta de Rehabilitación, donde informan que el penado FRANCISCO JAVIER HERRERA MARTINEZ, identificado con cédula de identidad N° V-12.994.253, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 09-06-2003, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 18-09-2007, este Tribunal realizó la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme, sin embargo se debe efectuar una nueva actualización al día de hoy, y para ello se deja constancia que el penado: HERRERA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER fue detenido por primera vez y única en fecha 14-04-2001, y hasta el día de hoy 14-08-08, tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES.

TERCERO: En fecha 26-07-07 se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redime al penado: HERRERA MARTINEZ FRANCISCO, un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le da en su oportunidad, un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por otra parte, en fecha 11-08-2008, se recibió nuevo informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redime al penado: HERRERA MARTINEZ FRANCISCO, un tiempo de OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, le da en su oportunidad, un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, VENTISIETE (27) Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que terminará de cumplir el día 16 DE JUNIO DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS DEL DIA.

CUARTO: A los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena tenemos que, cumplió ¼ de la pena para optar AL DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 15-01-2005; cumplió 1/3 de la pena el día 15-04-2006, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple 2/3 de la pena el día 16-06-2009, A LAS 12:00 HORAS DEL DIA, para poder optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 16-09-2010, A LAS 12:00 HORAS DEL DIA, para poder optar por CONFINAMIENTO.

Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia , a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA Nº 1E-351-03
LMM/dorita.-