REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 19 de Agosto del año 2008
197° y 148°
CAUSA N° 1E-589-06
PENADO: LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISIÓN: CONMUTACIÓN DE LA PENA EN
CONFINAMIENTO

Por cuanto este Tribunal, considera la concesión del Beneficio de Confinamiento al penado: LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, identificado con cédula de identidad N° V-9.650.653, y facultado como esta para decidir sobre los beneficios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

PRIMERO: El referido penado, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-03-2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de la ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION. Ha cumplido hasta la fecha de hoy (19-08-2008), DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, aunado al hecho que en fecha 11-03-2008, le fue redimida la pena de CINCO (05) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS, lo cual le da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo totalmente su pena en fecha 15 DE JULIO DEL 2009, de lo que se evidencia que el penado ha cumplido las ¾ partes de la pena, lo cual lo hace acreedor del CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Cursa al folio (219) de la Causa CONSTANCIA DE CONDUCTA, emanada del Centro Penitenciario Aragua, en la cual se evidencia que el penado de auto, durante su reclusión en ese establecimiento penal, ha observado una conducta buena. Por lo que este Juzgador considera, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para acordar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al citado penado y, así se decide. Se le impone al penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, las siguientes condiciones:

1) Debe residir durante el tiempo del resto de la condena, en la dirección ubicada en AVENIDA 111-B, CASA Nº 86-26, ENTRE CALLE 86 Y CALLE 85-B, BARRIO 19 DE ABRIL, MIGUEL PEÑA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, lugar donde quedó confinado, bajo el cuido de la ciudadana YUTLY CAROLINA LOZADA PEREZ.
2) El cambio de domicilio debe solicitarlo por ante este Juzgado de Ejecución.
3) No debe concurrir ni asistir a lugares públicos
4) No debe consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no portar arma de fuego y de ninguna naturaleza
5) Presentarse por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, las veces que el mismo fije

TERCERO: Por cuanto el penado de autos será confinado al Estado Yaracuy, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser remitido y distribuido a un Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a objeto d su vigilancia y custodia, toda vez que el incumplimiento por parte del penado, de las condiciones aquí expresadas, le será revocado el Beneficio otorgado. Así se decide:

DISPOSITIVA

Por todas estas razones y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: LUIS ALEXANDER NIEVES MALDONADO, identificado con cédula de identidad Nº V-9.650.653, en la siguiente dirección: AVENIDA 111-B, CASA Nº 86-26, ENTRE CALLE 86 Y CALLE 85-B, BARRIO 19 DE ABRIL, MIGUEL PEÑA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Aragua, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, dejando expresa constancia que el penado queda en libertad desde la sede de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECREATRIA

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA Nº 1E-589-06.-
LMM/dorita.-