REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 27 de Agosto del año 2008
197 y 149°

CAUSA: 1E-292-03
PENADOS: VILLANUEVA JOKER ISRAEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION Y PENA CUMPLIDA

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (32 al 35) de la tercera pieza, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 23-03-2001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En esta misma fecha (27-08-2008) este Tribunal procede a realizar la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, fue detenido por primera vez en fecha 25-08-2000 hasta el día 27-08-2000, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) DIAS, dejando constancia que si bien este Tribunal REVOCO la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena le fuera concedido (REGIMEN ABIERTO), en fecha 16-05-2005, no es menos cierto que en esa misma fecha fue captura y puesto nuevamente a la orden del Tribunal de ejecución, por lo que se evidencia que no hubo ninguna interrupción, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 26-07-2006, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redimen al penado: VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que llevaba detenido, es decir: OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) DIAS, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, POR LO QUE SE EVIDENCIA QUE A LA FECHA EL PENADO VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, TIENE LA TOTALIDAD DE LA PENA CUMPLIDA EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESENTE CAUSA.

CUARTO: De igual manera se aprecia que el penado VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, posee otra causa instruida por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y signada con el Nº 2M-764-07, nomenclatura de ese Tribunal, el cual se encuentra pendiente por la celebración del debate oral y público, por lo que si bien el penado de autos tiene pena cumplida por ante este despacho, se mantendrá detenido a la orden del referido Juzgado de Juicio, a quien se ordena informar lo conducente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta al ciudadano VILLANUEVA RODRIGUEZ YOKER ISRAEL, identificado con cédula de identidad Nº V-13.640.933, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Se mantiene detenido el penado de autos, pero a la orden del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien le instruye causa signada con el Nº 2M764-07, y la misma se encuentra pendiente por la celebración del debate oral y público. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sean excluidos de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-292-03.-
LMM/dorita.-