REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto del 2008
198° y 149°


Revisada como ha sido la presente causa y al verificarse que aun no ha sido materializada la ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal, en fecha 30-08-2004, en contra del penado BLANCO AVILA NARCISO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.637.931 y residenciado en CALLE CEDEÑO Nº 13, SAN JOAQUIN DE TURMERO, ESTADO ARAGUA, en virtud de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera dictada por este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 30-08-2004, toda vez que fuera sentenciado en su oportunidad por el Juzgado Séptimo de Control de este mismo Circuito, el cual lo condeno a cumplir la pena de OCHO 808) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos (hoy derogado), pena de la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, es por lo que se acuerda REACTIVAR LA ORDEN DE CAPTURA Nº 008, ordenándose librar los oficios pertinentes a los órganos auxiliares. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-196-01.-
LMM/DORITA.-