REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto del 2008
198° y 149°


Revisada como ha sido la presente causa y al verificarse que aun no ha sido materializada la ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal, en fecha 27-09-2005, en contra del penado JOSE GREGORIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.459.755 y residenciado en URB. LAS AGUITAS, SECTOR 03, VEREDA 40, CASA Nº 10, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, en virtud de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera dictada por este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 27-09-2005, toda vez que fuera sentenciado en su oportunidad por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito, el cual lo condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 5 de la Ley Sobre Armas y Explosivos vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena de la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, es por lo que se acuerda REACTIVAR LA ORDEN DE CAPTURA Nº 027, ordenándose librar los oficios pertinentes a los órganos auxiliares. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-244-02
LMM/DORITA.-