REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 04 de Agosto del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-502-05
PENADO: ANGEL MARLON DIAZ ACOST
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 10-05-2005, mediante el cual condenó al penado: ANGEL MARLON DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.327, y residenciado en CALLE ARAGUANEY, CASA SIN NUMERO, EL CONSEJO, MUNIIPIO JOSE RAFAEL REENA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 Y 82 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado ANGEL MARLON DIAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.327, y residenciado en CALLE ARAGUANEY, CASA SIN NUMERO, EL CONSEJO, MUNIIPIO JOSE RAFAEL REENA, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 28-03-2004, y puesto en libertad en fecha 13-04-2004, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 19 DE MARZO DEL 2011.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-502-05
LMM/dorita.-