REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de Agosto del año 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 1E-827-08
PENADO: NIEVES RUIZ HOSWELLNDANIEL
DELITO: CONCUSION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 03-12-‘2007, mediante el cual condenó al penado: NIEVES RUIZ HOSWELL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.482, y residenciado en BARRIO LA COROMOTO, CALLE MERIDA CASA Nº 27, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado NIEVES RUIZ HOSWELL DANIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.482, y residenciado en BARRIO LA COROMOTO, CALLE MERIDA CASA Nº 27, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 11-06-2007, y puesto en libertad en fecha 12-06-2007, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 03 DE AGOSTO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-827-08
LMM/dorita.-
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