REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de Agosto del año 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 1E-853-08
PENADO: CHUELLO LANDAETA MIGUEL ENRIQUE
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 14-06-2006, mediante el cual condenó al penado: CHUELLO LANDAETA MIGUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.160., y residenciado en URB. SAN HORNERO II, LOTE F, CASA Nº 15, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 422 Numeral 2° del Código penal Venezolano vigente para la fecha de os hechos, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado CHUELLO LANDAETA MIGUEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.160., y residenciado en URB. SAN HORNERO II, LOTE F, CASA Nº 15, EL CONSEJO, ESTADO ARAGUA, consta en autos que el mismo en ningún momento fue privado de su libertad, por lo que le falta por cumplir de la totalidad de la pena impuesta, es decir SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 19 DE FEBRERO DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-853-08
LMM/dorita.-
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