REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto del 2008.-
197 y 149°

CAUSA: 1E-260-02
PENADOS: ALVAREZ JOSE LUIS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (49 al 52) de la segunda pieza, oficio recibido del Juzgado primero de Ejecución del Estado Zulia, donde informan que el penado JOSE LUIS ALVAREZ, identificado con cédula de identidad N° V-11.455.956, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-04-2001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En esta misma fecha (04-08-2008) este Tribunal procede a realizar la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: JOSE LUIS ALVAREZ, identificado con cédula de identidad Nº V-11.455.956, fue detenido por primera vez y única en fecha 11-02-2001 hasta el día de hoy 04-08-2008, fecha para la cual se encuentra bajo una Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) lo cual hace hasta la fecha un total de pena cumplida a la fecha de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE 807) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.

TERCERO: En fecha 12-04-2004, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual le redimen al penado: JOSE LUIS ALVAREZ, identificado con cédula de identidad Nº V-11.455.956, un tiempo de NUEVE (09) MESES, DIEZ (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que llevaba detenido hasta la fecha, es decir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VENTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HIORAS. tiempo este que terminará de cumplir el día 30 DE ABRIL DEL 2015.

CUARTO: En fecha 06-06-2006, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual le redimen nuevamente, al penado: JOSE LUIS ALVAREZ, identificado con cédula de identidad Nº V-11.455.956, un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORASA, que sumado al tiempo que llevaba detenido hasta la fecha, es decir: OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE 819) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. tiempo este que terminará de cumplir el día 15 DE FEBRERO DEL 2014.

QUINTO: Ahora bien, de la anterior actualización, tenemos que para el disfrute de las Medidas Alternativas al cumplimiento, éstas se modifican, de la siguiente manera, en lo que respecta al Régimen Abierto, es la medida que actualmente posee el penado de autos, JOSE LUIS ALVAREZ, identificado con cédula de identidad Nº V-11.455.956, la LIBERTAD CONDICIONAL le procede el día 15-02-2009, es decir al cumplir las 2/3 partes de la condena, el CONFINAMIENTO el día 15-05-2010, al cumplir las ¾ partes de la pena, y cumple totalmente su condena en fecha 15-02-2014.-
Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Tribunal primero de ejecución del Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA Nº 1E-260-02.-
LMM/dorita.-