REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto del 2008
198° y 149°


Revisada como ha sido la presente causa y al verificarse que aun no ha sido materializada la ORDEN DE CAPTURA librada por este Tribunal, en fecha 20-04-2004, en contra del penado PINTO ORTEGA PEDRO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.273.151 y residenciado en CALLE LIBERTAD, CASA Nº 20, BARRIO LIBERTADOR, MARIARA, ESTADO CARABOBO, en virtud de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera dictada por este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-05-2003, toda vez que fuera sentenciado en su oportunidad por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito, el cual lo condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Especial, pena de la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que se acuerda REACTIVAR LA ORDEN DE CAPTURA, ordenándose librar los oficios pertinentes a los órganos auxiliares. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-275-02
LMM/DORITA.-