REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-925-08
PENADO: HUGO SALVADOR ROSSELL HAMDAM
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 01-08-2008, mediante el cual condenó al penado: HUGO SALVADOR ROSSELL HAMDAM, titular de la cédula de identidad Nº V-16.128.103, y residenciado en AVENIDA FUERZAS AEREAS, RESIDENCIAS LOS CHAGUARAMOS, EDF. SAN FRANCISCO, PISO 1, APTO 15-A, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado HUGO SALVADOR ROSSELL HAMDAM, titular de la cédula de identidad Nº V-16.128.103, y residenciado en AVENIDA FUERZAS AEREAS, RESIDENCIAS LOS CHAGUARAMOS, EDF. SAN FRANCISCO, PISO 1, APTO 15-A, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 11-01-2008, y puesto en libertad en fecha 16-04-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 01 DE MAYO DEL 2010.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-925-08
LMM/dorita.-