REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Agosto del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-917-08
PENADO: PEDRO LUIS PALENCIA y
JOHNNY JOSE ALDANA QUINTERO
DELITO: ROBO GENERICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 17-06-2008, mediante el cual condenó a los penados: PEDRO LUIS PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.907, y residenciado en LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, y a JOHNNY JOSE ALDANA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.801.654, y sin residencia fija a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere a los penados PEDRO LUIS PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.907, y residenciado en LA MORITA II, ESTADO ARAGUA, y a JOHNNY JOSE ALDANA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.801.654, y sin residencia fija, consta en autos que fueron detenidos por primera vez el día 03-03-2008, y puestos en libertad en fecha 17-06-2008, cuando les fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y la fecha en que terminarán de cumplir la pena principal es día 24 DE NOVIEMBRE DEL 2010.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-917-08
LMM/dorita.-