REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Agosto del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-918-08
PENADO: JEAN POOL PINTO CUARTAS
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-06-2008, mediante el cual condenó al penado: JEAN POOL PINTO CUARTAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.132, y residenciado en CALLE EL PIÑAL, CALLEJON PALENCIA CASA Nº 62-A, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado JEAN POOL PINTO CUARTAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.729.132, y residenciado en CALLE EL PIÑAL, CALLEJON PALENCIA CASA Nº 62-A, EL LIMON, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 10-02-2007, y puesto en libertad en fecha 11-02-2007 cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTINUEVE (29) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 07 DE AGOSTO DEL 2010.

Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-918-08
LMM/dorita.-