REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A., inscrita por ante el en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 51, Tomo. 107-A-Pro, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).-
APODERADA ACTORA: VESNA PODUNAVAC R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.821.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE INMUEBLES, C.A. (CADIVIN), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 19, Tomo. 45-A-Pro, en fecha Ocho (08) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).-
APODERADO DEMANDADO: NO ACREDITO.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2006-000581


I
NARRATIVA


Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A., contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE INMEUBLES, C.A. (CADIVIN).-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación para dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), la parte demandada quedó debidamente citada.-
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada en el presente juicio, no cumplió con su carga procesal.-
En el lapso probatorio, sólo la parte actora ejerció su derecho.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la Apoderada de la parte actora, que su representada es administradora de los inmuebles ubicados en el Conjunto Residencial Comercial Centro Atlántico, el cual se encuentra situado en la intersección de la Avenida Atlántico, también conocida como Avenida España, la Avenida Bolívar y la Calle Argentina, catia en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital), tal y como se desprende del Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el día 12 de Junio de 2004, autenticada bajo el Nro. 61, Tomo 58, en fecha 19 de Mayo de 2006, ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda; siendo una de sus atribuciones especificas la de recaudar de los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CENTRO ATLANTICO, lo que a cada uno le corresponde en los gastos comunes según lo previsto en el documento de condominio, el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal (actualmente Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital), en fecha Once (11) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), anotado bajo el Nro. 9, Tomo 26, folio 59 vto, Protocolo Primero, en concordancia con lo previsto en el Artículo 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Que es el caso, que la Sociedad Mercantil C.A. Administración y venta de Inmuebles (Cadivin), es propietaria de un apartamento ubicado en la intersección de la Avenida Atlántico, también conocida como Avenida España, la Avenida Bolívar y la Calle Argentina, planta Nro. 12, apartamento Nro. 12-A, Torre “B”, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CENTRO ATLANTICO, ubicado en Catia, el cual esta situado en el ángulo Nor-Oeste, teniendo un área aproximada de Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (88 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Con la fachada norte del Edificio; Sur: Con fachada interna, el Apartamento nro. 12-C, pasillo de circulación y escaleras generales del edifico; Este: con pasillo de circulación, el apartamento Nro. 12-B y la fachada interna del Edificio; Oeste: con la fachada oeste del edificio y como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde al apartamento una participación de Cero con Cincuenta y Una Centésimas por ciento (0,51%), sobre los bienes comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios, perteneciéndole a la Sociedad Mercantil C.A. Administración y Venta de Inmuebles (Cadivin), por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del distrito Federal (actualmente Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Libertador del distrito Capital), en fecha Nueve 809) de Noviembre de Mil Novecientos ochenta y cuatro 81984), anotado bajo el Nro. 5, Tomo 16, Protocolo Primero, y que en la actualidad adeuda por concepto de cuotas de condominio los meses correspondiente a:
• Febrero 2005, por Bs. 65.890,60, ya que se deduce Bs. 669,40, por concepto de intereses de mora.-
• Marzo 2005, por Bs. 87.673,15, ya que se le deduce Bs. 20.911,85, por concepto de indexación de deuda y Bs. 1.355,00, por intereses de mora.-
• Abril 2005, por Bs. 68.278,00, ya que se le deducen Bs. 21.117,80, por concepto de indexación de deuda y Bs. 2.434,20, por concepto de intereses de mora.-
• Mayo 2005, por Bs. 81.006,40, ya que se le deduce Bs. 6.953,60, por concepto de intereses de mora.-
• Junio 2005, por Bs. 99.695,80, ya que se le deducen Bs. 7.833,20, por concepto de intereses de mora y Bs. 78.331,00, por concepto de gastos de administración de deuda.-
• Julio 2005, por Bs. 101.558,20, ya que se le deducen Bs. 9.691,80, por concepto de intereses de mora y Bs. 500.000,00, por concepto de abono gastos proceso judicial.-
• Agosto 2005, por Bs. 83.745,70, ya que se le deducen Bs. 15.804,30, por concepto de intereses de mora.-
• Octubre 2005, Bs. 90.638,90, ya que se le deduce Bs. 17.851,10, por concepto de intereses de mora.-
• Noviembre 2005, por Bs. 79.466,95, ya que se le deduce bs. 116.354,15, por concepto de indexación de deuda y Bs. 16.638,90, por concepto de intereses de mora.-
• Diciembre 2005, por Bs. 115.200,50, ya que se le deduce Bs. 17.159,50, por concepto de intereses de mora.-
• Enero 2006, por Bs. 61.820,50, ya que se le deduce Bs. 17.159,50, por concepto de intereses de mora.-
• Febrero de 2006, por Bs. 71.792,50, ya que se le deduce Bs. 21.397,50, por concepto de intereses de mora.-
• Marzo 2006, por Bs. 84.000,60, ya que se le deduce Bs. 22.329,40, por concepto de intereses de mora.-
• Abril 2006, por Bs. 76.152,30, ya que se le deduce Bs. 20.607,70, por concepto de intereses de mora y Bs. 60.000,00, por concepto de honorarios de abogado.-
• Mayo 2006, por Bs. 76.643,60, ya que se le deduce Bs. 18.596,40, por concepto de intereses de mora.-
• Junio 2006, por Bs. 79.771,20, ya que se le deduce Bs. 19.548,80, por concepto de intereses de mora.-
• Julio 2006, por Bs. 85.991,20, ya que se le deducen Bs. 19.548,80, por concepto de intereses de mora.-

Todo lo cual suma un total de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.409.326,10), tal como se evidencia de los estados de cuenta correspondientes a los meses antes mencionados.-
Adeudando en la actualidad la Sociedad Mercantil C.A. Administración y Venta de Inmuebles (Cadivin), por concepto de cuotas de condominio insolutas y sus correspondientes intereses de mora, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.441.135,04), desglosados de la siguiente manera: UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.409.326,10), por concepto de los 17 recibos de condominio no pagados y los intereses de mora calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde la fecha del vencimiento del pago al 11 de Octubre de 2006, lo cual suma un total de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.808,94).-
Fundamentó la demanda en los Artículos 11, 12, 14 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Que en virtud de lo antes expuesto, es por lo que según instrucciones de su mandante, procedió a demandar, como en efecto, formalmente demandó, a la Sociedad Mercantil C.A. Administración y Venta de Inmuebles (Cadivin), en la persona de su Director SIMON VAINSTEIN KIRSCHNER, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea expresamente condenada por este Tribunal a los siguientes pedimentos:
PRIMERO: En pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.409.326,10), que adeuda en su condición de propietaria del apartamento Nro. 12-A, de la Torre “B”, del Conjunto Residencial Comercial Centro Atlántico, por concepto de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas, correspondientes a los meses de Febrero de 2005, al mes de Julio de 2006, ambos inclusive, exceptuando el mes de Septiembre de 2005.-
SEGUNDO: En pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.808,94), por concepto de intereses de mora en el pago de los recibos de condominio calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde la fecha de sus pagos hasta el 11 de Octubre de 2006, fecha en que se hizo el calculo, más los que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.
TERCERO: En pagar las cantidades anteriormente descritas, con la correspondiente corrección monetaria, INDEXACIÓN DE LA MONEDA, en virtud de la constante variación de la moneda, tomándose en cuenta la fecha en que la demandada incurrió en mora al no pagar las cuotas de condominio.-
CUARTO: En pagar de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos que se ocasionen en el presente proceso, incluyendo honorarios de abogado.-

II
MOTIVA


DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Junto con el escrito libelar acompañó:
• Copia Certificada de Documento de Propiedad Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 1984, bajo el Nro. 5, Tomo 16, protocolo Primero.-
• Diecisiete (17) Planillas de Condominio, correspondientes al apartamento Nro. 12-A, Torre “B”, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CENTRO ATLANTICO, ubicado en Catia. Dichos recibos corren insertos a los folios veintiuno (21) al treinta y siete (37), del expediente, correspondientes a los meses que van de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), hasta el mes de Julio de Dos Mil Seis (2006), ambos meses inclusive, exceptuándose el mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), de los gastos comunes del Apartamento antes identificado. Dichos documentos, tienen fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Apreciándose que las mismas se encuentran vencidas


Para decidir este Tribunal observa:
Habida cuenta, de que el demandado no compareció ni a contestar la demanda, ni a promover prueba alguna, incurriendo con su conducta omisiva en la ficta confessio, corresponde de seguida, verificar los presupuestos de procedencia, a saber: 1) La no comparecencia al acto de contestación de la demanda en la oportunidad legal correspondiente ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, la cual de conformidad con el calendario de despacho de este Juzgado, precluyó el día Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Siete (2007), produciéndose en principio el primer supuesto de la confesión de la demandada, sancionada en el Código de Procedimiento Civil; 2) La no promoción de prueba alguna que le favorezca; en la oportunidad procesal, esto es, en el lapso de los quince días de despacho, por tratarse este procedimiento de un procedimiento ordinario, lapso este que precluyó el Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), la parte demandada no acredito en autos prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir; la contraprueba, traducida en la demostración del pago de las cuotas insolutas demandadas, produciéndose en consecuencia el segundo supuesto de la confesión de la demandada contemplada en el citado Artículo en concordancia con el 362 ejusdem, todos estos extremos cumplidos. Ahora bien, para determinar el tercer elemento, como es que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, es necesario señalar: que la parte actora fundamentó su pretensión en los Artículos 12 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, trajo a los autos el acta de autorización emanada de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Comercial Centro Atlántico, con la cual demostró su facultad para demandar en el presente juicio, así como las Planillas de Condominio, correspondientes al inmueble identificado como: apartamento Nro. 12-A, Torre “B”, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL CENTRO ATLANTICO, ubicado en Catia, con los cuales demostró que los mismos se encuentran vencidos y no pagados y que van desde el mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), hasta el mes de Julio de Dos Mil Seis (2006), ambos meses inclusive, exceptuándose el mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de las cuotas de condominio generadas y demandadas insolutas. En consecuencia verificados como han sido los tres (3) elementos para la confesión ficta, esta Sentenciadora considera que la parte demandada quedó confesa, por tanto la demanda interpuesta debe prosperar en derecho y así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA


En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KYO TAI DO SHIN, C.A., contra la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE INMEUBLES (CADIVIN), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil C.A. ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE INMEUBLES (CADIVIN), a lo siguiente:
PRIMERO: En pagar la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.409.326,10), que adeuda en su condición de propietaria del apartamento Nro. 12-A, de la Torre “B”, del Conjunto Residencial Comercial Centro Atlántico, por concepto de las cuotas de condominio vencidas y no pagadas, correspondientes a los meses de Febrero de 2005, al mes de Julio de 2006, ambos inclusive, exceptuando el mes de Septiembre de 2005.-
SEGUNDO: En pagar la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.808,94), por concepto de intereses de mora en el pago de los recibos de condominio calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde la fecha de sus pagos hasta el 11 de Octubre de 2006, fecha en que se hizo el calculo.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada en el particular primero de este dispositivo, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil vigente, conforme al IPC fijado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que se hizo exigible el pago hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los once (11) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008). 198 Años de Independencia y 149 Años de la Federación .-
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


Abg. ROTCECH LAIRET

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. ROTCECH LAIRET





FBB/RL/dpp.-