REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001715
Vista la anterior solicitud, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano OSWALDO TENORIO JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.974.947, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.042. Al respecto, este Tribunal observa:
De la revisión del escrito se desprende que el solicitante pide al Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arísmendi con calle Pedroza, Edificio Miami, piso 1, Oficina 2, Urbanización La Florida, Sede de la Administradora Corretajes Inmobiliarios, C.A., Caracas, para que por vía de Inspección Judicial, el Tribunal deje constancia de lo siguiente:
Solicito la INSPECCIÓN Judicial de los Libros de Actas de Condominio del EDIFICIO SABANA DE PLATA, los cuales reposan en la sede de la Administradora de CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A. (texto transcrito del escrito de solicitud presentado)-
El Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 472 y 475, establece lo siguiente:
“Artículo 472. El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
“Artículo 475. El Juez hará extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, y para su elaboración se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 189. (…)”.-
Asimismo, establece el artículo 1.428 del Código Civil:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no se fácil acreditar de otra manera, sin extender apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”
De igual manera, señala HERNANDO DEVIS ECHANDIA, en su libro TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL, Tomo II, páginas 429 y 430, lo siguiente:
“OBJETO DE LA INSPECCION JUDICIAL O EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Objeto de esta diligencia, como de toda prueba, es la verificación de hechos materiales de toda clase, que el juez puede examinar y reconocer. A diferencia del objeto de otras pruebas, los estados o hechos síquicos o internos del hombre escapan al objeto de la inspección por no ser susceptibles de percepción (pueden serlo los síntomas físicos y la conducta o el comportamiento del sujeto afectado de una anomalía síquica pero no ésta) e igualmente quedan por fuera de su campo de acción los hechos pasados transitorios (pero pueden examinarse las huellas o los rastros que dejaron) y los futuros (pero pueden inspeccionarse los hechos presentes que pueden servir de causa a aquéllos)|…Tampoco son objeto de esta prueba las deducciones o suposiciones que el juez pueda formularse, mediante razonamientos lógicos, con base en los hechos observados por él…” (subrayado del Tribunal)
De lo establecido en las normas y doctrina citadas anteriormente, se desprende que la Inspección judicial, es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, y, el Tribunal se trasladará a realizar la Inspección solicitada, sobre estos hechos, cosas, o circunstancias que pueden desaparecer, pero hechos determinados, existentes para el momento de la solicitud realizada, no siéndole dable al juez que practica la inspección realizar apreciaciones con respecto al objeto o a los hechos o circunstancias inspeccionadas.
Ahora bien, observa este Tribunal que de la lectura del escrito de solicitud el solicitante pide al tribunal se realice inspección judicial sobre los Libros de Acta de Condominios del Edificio Sabana de Plata, versando toda la Inspección sobre dichos libros y no sobre hechos, o circunstancias que para el momento de la solicitud existan; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente solicitud de inspección judicial; y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. ROTCECH MARIA LAIRTE ROMERO
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