REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-000673

PARTE ACTORA: ciudadana José Luis Matute, Luis Guillermo García Gonzalez Y Beula Patricia Molina Bayley, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.893, 6.307 y 51.053, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano GERARDO ANTONIO SOSA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.236.490.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Homologación de Desistimiento).


I
ANTECEDENTES

Se refiere la presente causa a una demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los ciudadanos José Luís Molina Matute, Luís Guillermo García González Y Beula Patricia Molina Bayley, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.893, 6.307 y 51.053, respectivamente; en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO SOSA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.236.490.-

En fecha 26 de Marzo de 2008, se dictó auto de admisión a la pretensión incoada.-
En fecha 03 de Abril de 2008, compareció el Abogado José Luís Molina Matute, en su carácter parte actora, donde señalo el domicilio de la parte actora y su domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, igualmente consignó los fotostatos a fin de que se libre la compulsa respectiva.-
En fecha 04 de Abril de 2008, se libró compulsa de citación al ciudadano Gerardo Antonio Sosa Moreno, parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 10 de Abril de 2008, el abogado José Luís Molina Matute, parte actora en el presente juicio consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación al ciudadano Alguacil Williams Primera.-
En fecha 02 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano GIANCARLO PEÑA LA MARCA, Alguacil Accidental del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de haber entregado compulsa y orden de comparecencia al ciudadano Gerardo Antonio Sosa Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 3.236.490, el día 30 de Abril del año 2008, el cual se negó a firmar el recibo de citación por ordenes de su abogado.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, el ciudadano José Luís Molina Matute consignó copias certificadas constante de treinta y dos (32) folios, en la cual se fundamente su demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de mayo de 2008, compareció el abogado José Luís Molina Matute, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.893, en su carácter de parte actora en la presente causa, solicitando se libre Boleta de Notificación y sea entregada en el domicilio del ciudadano Gerardo Antonio Sosa Moreno.-
En fecha 26 de Mayo de 2008, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo consagrado en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Junio de 2008, la Secretaria Ad-Hoc del Tribunal se traslado al domicilio del ciudadano Gerardo A. Sosa Moreno y fue atendida por la ciudadana Delia Yusmely Monterola, titular de la cédula de identidad Nº 12.292.442, quien manifestó ser la empleada domestica del mismo (demandado), el cual no se encontraba en ese momento y se le hizo entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana Monterola, quien se comprometió hacerle entrega a su jefe.-
En fecha 11 de Junio de 2008, compareció el abogado José Luís Molina Matute, parte actora en la presente causa, desiste tanto del procedimiento, así como, de la acción, y solicito se de por terminado el mismo.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio setenta (70), del expediente cursa diligencia suscrita por el abogado José Luís Molina Matute, de fecha 11 de Julio de 2008, en la cual desiste de la demanda.-
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado José Luís Molina Matute, parte actora en el presente juicio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, diera contestación, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 11 de Julio de 2008, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por el Abogado JOSÉ LUIS MOLINA MATUTE, de fecha 11 de Julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH LAIRET.